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Mendoza y el Agua: Un Legado Centenario

13/04/2019

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En el corazón de la árida geografía argentina, la provincia de Mendoza florece como un oasis creado por la mano del hombre. Este milagro no es producto del azar, sino de una profunda y arraigada cultura del agua, cimentada en normativas y principios que se hunden en las raíces de su historia. Cuando nos preguntamos por las normas ambientales más antiguas y vigentes en la región, la respuesta no se encuentra en un polvoriento libro de leyes, sino en la propia estructura constitucional que dio vida a una de las instituciones de gestión hídrica más importantes del mundo: el Departamento General de Irrigación (DGI).

¿Cuáles son las normas ambientales de mayor antigüedad vigentes en Mendoza?
El Art. 131 LA, junto al 134 LA, constituyen las normas de con- tenido ambiental, de mayor antigüedad, vigentes en Mendoza. Las mismas procuran la preservación de la calidad del agua fren- te a la actividad industrial, autorizando a la Administración a sus- pender establecimientos e incluso caducar sus concesiones de agua en caso de que contaminen.

A diferencia de otras jurisdicciones que han optado por compilar sus normativas en un "Código de Aguas" unificado, Mendoza presenta una fascinante paradoja: siendo una pionera absoluta y un modelo a seguir en la materia, carece de dicho código. Esta ausencia no es un descuido, sino la consecuencia de un modelo de gestión diferente, más dinámico y adaptativo, cuya piedra angular es una institución con poder y autarquía consagrados en la Constitución Provincial. Entender este modelo es comprender la esencia de la legislación ambiental mendocina.

Índice de Contenido

La Paradoja de Mendoza: Pionera sin Código de Aguas

Para comprender la situación de Mendoza, primero debemos definir qué es un Código de Aguas. Se trata de un cuerpo legal único y sistematizado que reúne todas las leyes, principios y procedimientos relacionados con la gestión, uso, distribución y protección de los recursos hídricos en una determinada jurisdicción. Provincias como San Juan, La Rioja o Catamarca han seguido este camino, buscando dar orden y coherencia a su legislación.

Mendoza, sin embargo, construyó su sistema sobre una base distinta. Su experiencia histórica, marcada por la herencia de los Huarpes y la sabiduría de los colonizadores españoles en la gestión del riego por canales y acequias, llevó a la conclusión de que el agua era un elemento demasiado vital y cambiante como para ser encerrado en un código estático. En lugar de ello, los constituyentes de 1854 y las reformas posteriores optaron por crear una entidad con la jerarquía suficiente para administrar el recurso más valioso de la provincia. Así, la norma ambiental fundamental y más antigua no es una ley, sino la creación constitucional del Departamento General de Irrigación, un verdadero gobierno del agua.

El DGI: La Verdadera Norma Viviente del Agua Mendocina

El DGI no es una simple oficina gubernamental; es un ente autárquico y autónomo con jurisdicción en toda la provincia sobre las aguas públicas. Su Superintendente tiene rango de ministro y es elegido por un sistema democrático que involucra a los propios usuarios del agua. Esta estructura, única en el país, es la que ha permitido a Mendoza gestionar sus escasos recursos hídricos con una eficiencia notable durante más de un siglo.

Las funciones y principios que rigen al DGI actúan como un código en la práctica, estableciendo las reglas fundamentales de la gobernanza del agua. Entre sus principios rectores, que constituyen el núcleo de la legislación hídrica histórica, se encuentran:

  • El agua es un bien público: Pertenece al dominio público de la provincia y su gestión está a cargo del Estado a través del DGI.
  • Inherencia a la tierra: El derecho a usar el agua para riego está intrínsecamente ligado a la tierra. No se puede vender el agua por separado del terreno al que fue asignado.
  • Sistema de turnos: Ante la escasez, el agua se distribuye en turnos rigurosos y equitativos, asegurando que todos los regantes con derecho reciban su dotación correspondiente.
  • Prioridad de usos: Se establece un orden de prioridad claro, donde el abastecimiento poblacional es siempre el más importante, seguido por la agricultura y luego los usos industriales.
  • Democracia participativa: Los propios regantes, a través de las Inspecciones de Cauce, participan activamente en la administración y distribución del agua en sus respectivas zonas.

Modelo de Mendoza vs. Código de Aguas Tradicional

Para visualizar mejor las diferencias, podemos comparar el enfoque mendocino con el de un sistema basado en un código de aguas tradicional.

CaracterísticaModelo de Mendoza (Basado en el DGI)Modelo de Código de Aguas Tradicional
Naturaleza de la NormaInstitucional y dinámica. La norma principal es la propia existencia y potestad del DGI.Legalista y estática. La norma principal es un cuerpo de leyes escrito y codificado.
Flexibilidad y AdaptaciónAlta. El DGI puede emitir resoluciones para adaptarse a crisis hídricas, nuevas tecnologías o cambios climáticos.Baja. Requiere reformas legislativas complejas para adaptarse a nuevas realidades.
Órgano de AplicaciónUn ente único, autárquico y con poder de policía sobre el agua (el DGI).Diversas autoridades de aplicación, a menudo dependientes del poder ejecutivo de turno.
EnfoqueGestión integrada y participativa, centrada en la administración del recurso.Enfoque centrado en la regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios.

La Importancia del Contexto Geográfico y Ambiental

El sistema mendocino no nació en el vacío. Es una respuesta directa y pragmática a su ecosistema. Mendoza es un desierto que depende casi exclusivamente del deshielo de la Cordillera de los Andes para obtener agua. Esta realidad impone la necesidad de una gestión extremadamente cuidadosa, planificada y centralizada. El derecho de aguas provincial se desarrolló para resolver problemas concretos: cómo almacenar el agua de los ríos en diques, cómo distribuirla eficientemente a través de una red de miles de kilómetros de canales y cómo asegurar que cada gota se utilice de la manera más productiva posible.

Este enfoque, centrado en la realidad hidrográfica, es una lección crucial en legislación ambiental. Las leyes no pueden ser una copia de modelos foráneos; deben responder a los desafíos y características del territorio que buscan regular. La longevidad y el éxito del modelo mendocino radican precisamente en su perfecta simbiosis con su entorno.

Desafíos del Siglo XXI y la Vigencia de un Modelo Centenario

Hoy, el sistema hídrico de Mendoza enfrenta nuevos y formidables desafíos: el cambio climático que reduce las nevadas en la cordillera, la creciente demanda de agua por el crecimiento urbano e industrial, y la necesidad de incorporar nuevas tecnologías para la eficiencia hídrica. A pesar de estos retos, los principios fundacionales de su normativa siguen plenamente vigentes. La autoridad del DGI, la prioridad del bien común sobre el interés particular y la participación de los usuarios son las herramientas que le permiten a la provincia enfrentar esta nueva era de escasez. La discusión sobre si Mendoza necesita o no un Código de Aguas formal continúa, pero lo cierto es que su "código no escrito", encarnado en una institución robusta y en una cultura del agua profundamente arraigada, ha demostrado ser una de las normativas ambientales más resilientes y efectivas de la historia argentina.

Preguntas Frecuentes

¿Entonces Mendoza no tiene leyes de aguas?

Sí, tiene muchísimas leyes, decretos y resoluciones que regulan aspectos específicos del uso del agua. Lo que no tiene es un único "Código" que las compile a todas. La norma fundamental es la sección de la Constitución Provincial que crea y da poder al Departamento General de Irrigación.

¿Cuál es la norma ambiental más antigua de Mendoza en vigencia?

La norma más antigua y fundamental es la creación constitucional del Departamento General de Irrigación y los principios de derecho de aguas que lo sustentan, que datan de la segunda mitad del siglo XIX. Esta estructura institucional es más antigua y tiene más peso que cualquier ley específica posterior.

¿El modelo de gestión del agua de Mendoza se puede replicar en otros lugares?

Si bien sus principios de gestión integrada y participación son universales, el modelo institucional del DGI es una respuesta específica a la geografía y la historia de Mendoza. Replicarlo exactamente podría no ser efectivo en regiones con diferentes realidades hídricas (por ejemplo, zonas con exceso de agua o que dependen de acuíferos subterráneos en lugar de ríos de deshielo).

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