¿Cómo prevenir los sucesos contaminantes?

Contratos y Daño Ambiental: ¿Quién Responde?

25/08/2018

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En el dinámico mundo de los negocios, las alianzas comerciales son el motor del crecimiento. Sin embargo, cuando estas actividades implican riesgos para el entorno, surge una pregunta crucial: si ocurre un daño ambiental, ¿quién asume la responsabilidad? La complejidad de los contratos modernos, como las franquicias o concesiones, a menudo difumina la línea entre las obligaciones de cada parte. La legislación ambiental, guiada por el principio fundamental de contaminador-pagador, busca asignar los costos de la prevención y la remediación a quien genera el perjuicio. Este artículo se adentra en el laberinto legal de la responsabilidad ambiental dentro de los contratos comerciales, ofreciendo una guía para entender cómo se determina quién contamina y, en última instancia, quién paga.

¿Quién contamina paga?
El principio de “QUIEN CONTAMINA PAGA” consiste en el deber pagar los daños ocasionados, a cargo la persona quien contamina directa o indirectamente el ambiente. Sin embargo, este término no es absoluto, pues también los titulares de los predios donde se manejan materiales y residuos peligrosos deben de pagar los daños ocasionados.
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El Marco Legal: Cuando los Negocios se Encuentran con la Ecología

Para comprender la distribución de responsabilidades, es fundamental conocer dos pilares de la legislación argentina. Por un lado, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) introduce un concepto clave para los daños derivados de actividades riesgosas o peligrosas. El artículo 1758 establece que no solo responde quien realiza la actividad, sino también “quien obtiene provecho de ella, por sí o por terceros”. Esta redacción abre una puerta muy amplia para incluir a múltiples actores de una cadena comercial en el polo pasivo de un reclamo.

Por otro lado, la Ley General del Ambiente N° 25.675 consagra en su artículo 4° el principio de responsabilidad, que es de orden público, lo que significa que las partes no pueden pactar en su contra. Este principio establece que “el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición”. La ley es clara: quien genera el efecto, asume el costo. El desafío, entonces, es identificar a ese “generador” en una estructura contractual compleja.

Contratos de Comercialización: Desentrañando la Red de Responsabilidades

El CCCN regula diversas formas de vinculación comercial, cada una con un grado distinto de control e independencia entre las partes. Este nivel de control es un factor determinante a la hora de asignar la responsabilidad ambiental.

Contrato de Agencia

En el contrato de agencia (art. 1479 CCCN), el agente es un intermediario independiente que promueve negocios por cuenta de otra persona (el empresario) de manera estable y continuada. Generalmente, no asume el riesgo de las operaciones. Dado su alto grado de independencia, la responsabilidad por un evento contaminante recaería principalmente sobre él si el suceso se origina en su propia operatoria (por ejemplo, una mala gestión de residuos en su oficina). Sin embargo, si el producto que promueve es inherentemente peligroso y el empresario no proveyó la información o capacitación adecuada, la responsabilidad podría extenderse.

Contrato de Concesión

El concesionario (art. 1502 CCCN) actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, pero está obligado a comercializar mercaderías de una marca específica, prestando servicios y proveyendo repuestos según lo acordado. Aquí el control del concedente sobre el concesionario es mayor que en la agencia. El concedente suele imponer ciertas normas operativas y de imagen. Si un daño ambiental deriva de un procedimiento impuesto por el concedente o de un defecto en los productos provistos, su responsabilidad quedaría seriamente comprometida junto a la del concesionario.

Contrato de Franquicia

La franquicia (art. 1512 CCCN) representa el mayor grado de control. El franquiciante otorga al franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante. El franquiciado debe seguir al pie de la letra las especificaciones de un “manual de operaciones”. Este nivel de control tan estricto hace que sea mucho más probable que la responsabilidad ambiental sea compartida. Si la contaminación es producto de un fallo en el diseño del local, un proceso operativo dictado en el manual o el uso de una tecnología provista por el franquiciante, este último será difícilmente ajeno a la responsabilidad.

Tabla Comparativa de Responsabilidad en Contratos

Tipo de ContratoGrado de Control del PrincipalIndependencia del OperadorRiesgo de Responsabilidad Compartida
AgenciaBajoAltaBajo (limitado a defectos del producto o falta de información)
ConcesiónMedioMediaMedio (depende de las directivas y productos impuestos)
FranquiciaAltoBajaAlto (debido al control sobre procesos, manuales y tecnología)

Modalidades Comerciales y Operativas: Los Detalles que Definen al Contaminador

Más allá del tipo de contrato, los acuerdos específicos sobre la operación y la titularidad de los bienes son cruciales. Por ejemplo:

  • Titularidad de la mercadería: Si un agente o concesionario compra la mercadería, se convierte en su dueño y guardián. Si la recibe en consignación, solo es guardián, pero el empresario sigue siendo el dueño. En caso de un derrame o fuga de un producto contaminante, la condición de propietario de la cosa riesgosa es un factor objetivo de atribución de responsabilidad.
  • Provisión de instalaciones y equipos: Es común que el franquiciante o concedente provea equipos esenciales para la operación (tanques de combustible, maquinaria específica, etc.). Si estos equipos son provistos en comodato (préstamo de uso) y presentan un defecto de diseño o fabricación que causa la contaminación, la responsabilidad del proveedor será evidente.
  • Diseño operativo: En una franquicia, el layout del local, los sistemas de ventilación o los métodos de desecho de residuos son impuestos por el franquiciante. Un fallo en este diseño que resulte en un daño ambiental será una causa directa para extenderle la responsabilidad.

Prevención: La Mejor Estrategia ante el Riesgo Ambiental

La clave para evitar litigios y, más importante aún, para proteger el medio ambiente, es la prevención. Las empresas deben adoptar un enfoque proactivo al estructurar sus relaciones comerciales. Esto implica:

  1. Due Diligence Ambiental (Know Your Customer): Antes de firmar un contrato, es vital investigar a la contraparte, evaluar sus antecedentes y su capacidad para gestionar los riesgos ambientales asociados a la actividad.
  2. Cláusulas Contractuales Claras: El contrato debe delimitar de forma explícita las obligaciones de cada parte en materia ambiental. Esto incluye protocolos de manejo de residuos, planes de mantenimiento de equipos, seguros ambientales y planes de contingencia ante emergencias.
  3. Derechos de Auditoría e Inspección: El empresario, concedente o franquiciante debe reservarse el derecho a inspeccionar las instalaciones y operaciones de su contraparte para verificar el cumplimiento de las normativas ambientales y contractuales. Esto no solo protege al principal, sino que también incentiva al operador a mantener altos estándares.
  4. Capacitación Continua: Proveer formación constante al agente, concesionario o franquiciado sobre las mejores prácticas ambientales y los riesgos específicos de la actividad es una inversión que reduce la probabilidad de incidentes.

Es importante señalar que la conducta ilegal o fraudulenta del operador (por ejemplo, realizar conexiones clandestinas a la red cloacal), si escapa a un control razonable y diligente del principal, generalmente no extenderá la responsabilidad a este último.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede un franquiciante ser siempre responsable por la contaminación de un franquiciado?

No siempre, pero el riesgo es muy alto. La responsabilidad dependerá del grado de control que ejerza, las directivas del manual de operaciones, la tecnología o equipos que provea y si el daño se originó por seguir sus instrucciones. Si el franquiciado actuó con negligencia grave o de forma ilegal y fuera de los estándares de la franquicia, su responsabilidad será principal.

¿Qué significa exactamente el principio “contaminador-pagador”?

Es un principio rector del derecho ambiental que postula que la persona física o jurídica que causa degradación ambiental es responsable de asumir los costos necesarios para prevenir, controlar, minimizar y recomponer dicho daño. No se trata solo de una multa, sino de la obligación de restaurar el ambiente a su estado anterior o, si no es posible, compensar a la sociedad.

Si opero una estación de servicio y un tanque de combustible que me proveyó la petrolera tiene una fuga, ¿quién es el responsable?

En este escenario de actividad riesgosa, la responsabilidad probablemente sea compartida (concurrente o solidaria). Usted, como operador y guardián de la actividad, tiene una responsabilidad. La petrolera, como dueña del tanque (si lo dio en comodato) o como proveedora de un bien defectuoso, también la tiene. Además, si opera bajo una marca, el franquiciante podría ser incluido por obtener provecho de la actividad, según el art. 1758 del CCCN.

¿Cómo puedo protegerme legalmente al firmar un contrato de comercialización con riesgo ambiental?

La mejor protección es un contrato bien redactado. Asesórese con expertos para incluir cláusulas que definan claramente las obligaciones ambientales, exija la contratación de seguros de caución ambiental, establezca protocolos de actuación y auditorías periódicas, y asegúrese de que su socio comercial tenga la solvencia y el conocimiento técnico para operar de manera segura.


En conclusión, la interconexión de las actividades comerciales modernas exige una mirada integral y preventiva sobre la responsabilidad ambiental. Ya no es suficiente con delimitar las obligaciones comerciales; es imperativo definir con precisión los deberes de cuidado ambiental. La ley es cada vez más estricta y la interpretación judicial tiende a ampliar el círculo de responsables, buscando proteger un bien colectivo superior: un ambiente sano. La prevención, la claridad contractual y una diligencia constante no son solo una obligación legal, sino la estrategia más inteligente para un negocio sostenible y perdurable.

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