¿Cuál es el objetivo de la Ley de Mendoza?

Ley 5961 de Mendoza: Un Pacto por el Futuro

28/03/2017

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En el corazón de la región de Cuyo, la provincia de Mendoza no solo es reconocida por sus imponentes paisajes cordilleranos y sus prestigiosos viñedos, sino también por ser pionera en la protección de su invaluable patrimonio natural. Mucho antes de que la crisis climática se convirtiera en un tema de debate global, Mendoza sentó las bases de su compromiso ambiental con la sanción, en 1992, de la Ley General del Ambiente Nº 5.961. Esta normativa no es un simple conjunto de reglas, sino una declaración de principios y una hoja de ruta que busca armonizar el progreso humano con la preservación del ecosistema que lo sustenta.

¿Qué dice el artículo 15 de la Ley de defensa jurisdiccional del ambiente?
ART.15 - Todos los funcionarios de la administración publica provincial, en ejercicio de sus funciones, deberán prestar la colaboración requerida por el Consejo Provincial del Ambiente. TITULO IV DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL DEL AMBIENTE. ART. 16.- La presente ley se aplicara para la defensa jurisdiccional:
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¿Qué es y Cuál es el Objetivo de la Ley 5.961?

La Ley General del Ambiente 5.961 es el marco jurídico fundamental que rige la política ambiental en toda la provincia de Mendoza. Su objetivo principal, establecido en su Artículo 1º, es claro y contundente: la preservación del ambiente en todo el territorio provincial. Pero este objetivo no se queda en una simple declaración, sino que se despliega en dos conceptos clave que definen su espíritu: resguardar el equilibrio ecológico y garantizar el desarrollo sustentable. Esto significa que la ley busca un modelo de crecimiento que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas, asegurando que el desarrollo económico y social no se logre a costa de la degradación irreparable de los recursos naturales.

Una característica esencial de esta ley es que sus normas son de "orden público". En términos prácticos, esto implica que sus disposiciones son obligatorias e irrenunciables para todos los habitantes y entidades, tanto públicas como privadas. Nadie puede argumentar desconocimiento o pactar en contrario a lo que la ley establece, lo que le confiere una fuerza y una jerarquía superior en la protección del bien común que es un ambiente sano.

Los Pilares Fundamentales: Planificación, Uso Racional y Participación

La ley no se limita a prohibir, sino que propone una gestión ambiental proactiva y planificada. Para ello, se asienta sobre varios pilares que guían la acción del Estado y de la sociedad en su conjunto.

  • Ordenamiento Territorial: La ley establece que la planificación de la urbanización, la industria, la minería y las actividades agropecuarias debe realizarse en función de los valores del ambiente. No se trata de impedir el desarrollo, sino de orientarlo hacia las zonas más aptas y de la manera menos perjudicial.
  • Uso Racional de los Recursos: Se promueve la utilización inteligente y eficiente del suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y las fuentes de energía. La ley reconoce que el ambiente es una fuente de recursos, pero también un sistema frágil que puede agotarse si se explota sin control.
  • Protección de Áreas Especiales: Se declara de interés provincial la creación y defensa de áreas naturales protegidas, reservas, parques y cualquier otro espacio que por su valor ecológico, paisajístico o cultural merezca una gestión especial.
  • Fomento a la Participación Ciudadana: Uno de los aspectos más modernos de la ley es su énfasis en la participación ciudadana. Se busca estimular iniciativas públicas y privadas que involucren a la comunidad en la toma de decisiones y en la vigilancia ambiental.

La Herramienta Clave: La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Quizás el instrumento más poderoso y conocido de la Ley 5.961 es el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se trata de un análisis preventivo y obligatorio para todos los proyectos de obras o actividades, tanto públicos como privados, que sean capaces de modificar el ambiente. Su finalidad es identificar, interpretar y prevenir las consecuencias ecológicas antes de que el proyecto se inicie.

El procedimiento de EIA es riguroso y transparente, y consta de varias etapas cruciales:

  1. Presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): El proponente del proyecto debe presentar un estudio detallado, con carácter de declaración jurada y firmado por profesionales idóneos, donde se describa el proyecto y se evalúen sus posibles efectos sobre el ambiente.
  2. Audiencia Pública: Es una instancia fundamental de participación. Se convoca a todos los ciudadanos, organizaciones y personas potencialmente afectadas para que puedan informarse, opinar y presentar sus objeciones o sugerencias sobre el proyecto. La ley es tajante: sin audiencia pública, el procedimiento es nulo.
  3. Dictamen Técnico: Organismos especializados y expertos en la materia analizan la MIA y las opiniones vertidas en la audiencia pública para emitir una evaluación técnica sobre la viabilidad ambiental del proyecto.
  4. Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Con todos los elementos anteriores, la autoridad de aplicación (el Ministerio provincial o el Municipio, según corresponda) emite la DIA. Este documento puede tener tres resultados: autorizar el proyecto tal como fue presentado, autorizarlo pero con condiciones y modificaciones para mitigar su impacto, o directamente negarle la autorización.

La exigencia de la DIA es tan central que la ley prohíbe expresamente la autorización y ejecución de cualquier obra que no cuente con ella, estableciendo severas sanciones que van desde multas hasta la paralización y demolición de lo construido.

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Mendoza?
ARTICULO 1o - LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA PRESERVACION DEL AMBIENTE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, A LOS FINES DE RESGUARDAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE, SIENDO SUS NORMAS DE ORDEN PUBLICO. CAPITULO II DECLARACION DE INTERES PROVINCIAL.

¿Quién Controla Qué? Reparto de Competencias

La ley distribuye la responsabilidad de la Evaluación de Impacto Ambiental entre la autoridad provincial y las autoridades municipales, según la envergadura y el alcance de los proyectos. Esta distribución busca una gestión más eficiente y cercana al territorio.

Tabla Comparativa de Competencias en la EIA

Autoridad Ambiental ProvincialAutoridad Ambiental Municipal
  • Generación de energía (hidroeléctrica, nuclear, térmica).
  • Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales nucleares.
  • Construcción de gasoductos, oleoductos y acueductos.
  • Construcción de embalses, presas y diques.
  • Construcción de rutas, autopistas y aeropuertos.
  • Extracción minera a cielo abierto.
  • Instalación de parques industriales.
  • Manejo de residuos peligrosos.
  • Instalación de antenas de telecomunicaciones.
  • Obras que afecten a más de un municipio.
  • Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de existentes.
  • Centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
  • Cementerios convencionales y parques.
  • Intervenciones edilicias y remodelaciones viales.
  • Otras actividades que cada municipio determine que puedan alterar el equilibrio ecológico de su territorio.

Defensa del Ambiente: Un Derecho y un Deber

La Ley 5.961 no solo establece obligaciones para los emprendedores, sino que también otorga herramientas a la ciudadanía para la defensa activa del ambiente. A través del Título IV, "De la Defensa Jurisdiccional del Ambiente", reconoce la protección de los "intereses difusos" y los "derechos colectivos". Estos conceptos se refieren a bienes que nos pertenecen a todos como sociedad, como un río no contaminado, un paisaje histórico o el aire puro.

Cuando estos bienes se ven amenazados o dañados, la ley permite iniciar acciones judiciales para prevenir un daño inminente o para reparar el que ya se ha producido, buscando la "reposición de las cosas al estado anterior". Lo más importante es que legitima no solo a las autoridades, como el Fiscal de Estado, sino también a las organizaciones no gubernamentales y a los propios ciudadanos, quienes pueden denunciar hechos lesivos ante la Fiscalía de Estado para que esta actúe.

La Semilla del Futuro: Educación y Conciencia Ambiental

Comprendiendo que la protección a largo plazo del ambiente depende de un cambio cultural, la ley dedica un título completo a la educación y la concientización. Ordena la inclusión de la educación ambiental en todos los niveles del sistema educativo formal de la provincia. El objetivo es formar ciudadanos conscientes de su interdependencia con el medio, que comprendan los procesos naturales y asuman una ética de responsabilidad frente a todas las formas de vida. Se busca enseñar a "no matar, no destruir, no derrochar y no contaminar", sentando las bases para una convivencia verdaderamente sustentable.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Desde cuándo está vigente la Ley 5.961 en Mendoza?

La ley fue sancionada y promulgada en el año 1992, lo que la convierte en una de las normativas ambientales más antiguas y completas de Argentina.

¿Cuál es el problema de la minería en Mendoza?
El principal problema de la minería en Mendoza es la desconfianza de los controles del Estado. El gobierno busca impulsar un modelo de negocios particular con recursos estratégicos, y una empresa con un capital inicial de 10 millones de pesos podría quedarse con los derechos mineros considerados por el gobierno. Sin embargo, desde el sector ven una distorsión en la creación de un socio obligado para los proyectos.

¿Cualquier proyecto de construcción necesita una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?

Sí, todo proyecto de obra o actividad, tanto público como privado, que sea capaz de modificar directa o indirectamente el ambiente debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener la DIA antes de su inicio.

Como ciudadano, ¿puedo hacer algo si veo un daño ambiental?

Absolutamente. La ley habilita a cualquier persona física a denunciar hechos, actos u omisiones que lesionen el ambiente ante la Fiscalía de Estado de la provincia, la cual tiene la obligación de investigar y, si corresponde, iniciar las acciones legales pertinentes.

¿Qué es el desarrollo sustentable según esta ley?

Es un principio rector que busca que el uso y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales se realice de forma tal que no se produzcan daños para las generaciones presentes ni se comprometan las posibilidades de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

¿Qué pasa si una empresa empieza una obra sin la DIA?

La autoridad de aplicación puede ordenar la paralización inmediata de las obras, imponer fuertes multas económicas y, en casos graves, disponer la demolición o destrucción de lo realizado en infracción, con todos los costos a cargo del transgresor.

En conclusión, la Ley General del Ambiente 5.961 de Mendoza es mucho más que un texto legal; es un pacto social y una visión de futuro. Un marco integral que, desde hace más de tres décadas, dota a la provincia de las herramientas necesarias para gestionar su territorio de manera inteligente, proteger su riqueza natural y asegurar que el progreso de hoy no se convierta en la hipoteca ambiental del mañana.

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