07/05/2004
El agua es el recurso más esencial para la vida, la producción y el equilibrio de nuestros ecosistemas. Sin embargo, en Argentina, su gestión y protección legal se asemejan a un complejo rompecabezas con piezas faltantes y otras que no encajan. A pesar de ser un tema de vital importancia, la legislación hídrica nacional ha avanzado a un ritmo alarmantemente lento en la última década, e incluso ha sufrido retrocesos significativos que comprometen el futuro de nuestros ríos, lagos y acuíferos. La ausencia de un marco normativo unificado, como una Ley o Código Nacional del Agua, deja al país en una posición de vulnerabilidad frente a los desafíos del cambio climático, la contaminación y los conflictos por su uso. Este panorama nos obliga a preguntar: ¿estamos protegiendo adecuadamente nuestro patrimonio hídrico o estamos permitiendo que se desvanezca entre vacíos legales y reformas perjudiciales?
Retrocesos Jurídicos: El Nuevo Código Civil y sus Impactos Hídricos
La reforma más importante del siglo en materia legal, el nuevo Código Civil y Comercial vigente desde 2015, trajo consigo modificaciones que, lejos de modernizar y fortalecer la protección del agua, significaron regresiones preocupantes. Estos cambios, sutiles para el ojo no especializado, tienen consecuencias directas sobre el dominio público, la prevención de desastres y la preservación ambiental.

La Privatización Silenciosa de Lagos y Lagunas
Uno de los cambios más alarmantes se refiere a los lagos y lagunas no navegables. El código anterior, si bien no era perfecto, establecía que el uso y goce de estos cuerpos de agua correspondía a los propietarios ribereños y, fundamentalmente, incluía en los bienes públicos a toda agua capaz de satisfacer usos de interés general. El nuevo código, en cambio, abre una peligrosa puerta a la privatización. Al atribuir los lagos y lagunas no navegables que carecen de dueño al "dominio privado del Estado", admite implícitamente que estos pueden tener un dueño particular. Esto significa que podrían ser adquiridos por usucapión (prescripción adquisitiva) si el Estado no ejerce una vigilancia activa sobre cada uno de ellos. La única salvaguarda es un principio general que mantiene el carácter público del agua si esta es apta para "satisfacer usos de interés general", pero la propiedad del cauce y del cuerpo de agua en sí queda en una zona gris de alto riesgo.
Justicia por Mano Propia en los Cursos de Agua
El nuevo artículo 1975 permite a los propietarios ribereños realizar "obras meramente defensivas" para remover obstáculos que alteren el curso natural del agua. Otorgar a un particular la facultad de intervenir directamente en la dinámica de un río, modificando su curso, dirección o velocidad, es una receta para el desastre. Estas acciones, históricamente, han contribuido a agravar inundaciones y han generado violentos enfrentamientos entre productores, como se ha visto en la cuenca del Salado bonaerense. Permitir la justicia por mano propia en la gestión de un recurso compartido ignora la complejidad de las cuencas hídricas y antepone el interés individual a la seguridad colectiva y al equilibrio ecológico. Cualquier intervención debería estar, como mínimo, sujeta a la aprobación y supervisión de la autoridad hídrica competente.
El Camino de Ribera: De Protección Pública a Beneficio Privado
Quizás la regresión más visible y dañina es la sustitución del "camino de ribera" por el llamado "camino de sirga". Lo que antes era una franja de 35 metros que debía dejarse libre de construcciones a lo largo de los cursos de agua, funcionando como una vía natural de evacuación de crecidas y un espacio de acceso público, ha sido drásticamente reducido. El nuevo código establece una franja de solo 15 metros, limitada a cauces aptos para el "transporte por agua" y permite construcciones siempre que no menoscaben dicha actividad. Este cambio es un golpe directo a la gestión del riesgo hídrico y al patrimonio ambiental común.
| Concepto | Régimen Anterior | Nuevo Código Civil y Comercial | Consecuencia Principal |
|---|---|---|---|
| Lagos no navegables | Uso y goce para ribereños. El agua de interés general era pública. | Se consideran del dominio privado del Estado, abriendo la puerta a que tengan dueño particular y puedan ser adquiridos por usucapión. | Riesgo de privatización de cuerpos de agua. |
| Camino de Ribera | Franja de 35 metros de ancho, libre de construcciones, para comunicación por agua y evacuación de crecidas. | Sustituido por un "camino de sirga" de 15 metros, solo para no menoscabar el transporte por agua. Permite construcciones. | Aumenta el riesgo de inundaciones, reduce el espacio público y beneficia económicamente a los propietarios ribereños en detrimento de la comunidad. |
| Obras Defensivas | No existía una atribución explícita para que particulares modificaran cursos de agua. | Permite a los ribereños construir obras para remover obstáculos y restablecer el curso del agua. | Fomenta la "justicia por mano propia", pudiendo causar conflictos y desastres ambientales aguas abajo. |
Al permitir construir en estas áreas críticas, se obstaculizan las vías de evacuación de inundaciones, se incrementa el patrimonio de los ribereños y se transfiere el costo de futuros desastres a toda la sociedad. Se contraviene así el principio de no comprometer las necesidades de las generaciones futuras, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Un Mosaico Legal: El Desafío del Digesto Jurídico
La falta de una visión unificada sobre el agua también se refleja en el Digesto Jurídico Argentino. Este esfuerzo por consolidar y ordenar las leyes nacionales, si bien necesario, evidenció la fragmentación del tratamiento del agua. En lugar de crear una rama específica para la legislación hídrica, las normas quedaron dispersas en múltiples categorías:
- Recursos Naturales: Leyes sobre escalas para peces o comités de cuenca como el del Río Colorado (COIRCO).
- Medio Ambiente: La ley de la Cuenca Matanza Riachuelo, la ley de Glaciares o la de Gestión Ambiental de Aguas.
- Administrativo: Normas que crean entes como AYSA, el Instituto Nacional del Agua (INA) o el ENOHSA.
- Público Provincial y Municipal: Tratados interjurisdiccionales como el de la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC).
- Industria: El régimen de energía eléctrica que regula el uso del agua para la generación hidroeléctrica.
Esta dispersión no es un mero detalle técnico. Refleja la ausencia de un enfoque integral que considere al agua en todas sus dimensiones: como recurso, como ecosistema, como derecho humano y como factor de riesgo. Sin un cuerpo normativo central, la gestión se vuelve reactiva y sectorizada, incapaz de abordar los problemas complejos de una cuenca de manera coordinada.
¿Por Qué Necesitamos una Ley Nacional del Agua?
La respuesta es clara: para establecer una política hídrica coherente, equitativa y sostenible para todo el territorio. Prácticamente todos los estados federales del mundo cuentan con un cuerpo normativo de este tipo. En Argentina, el consenso sobre su necesidad existe desde hace décadas, pero los intentos han fracasado. Ya en 2003, el Acuerdo Federal del Agua, firmado por las autoridades hídricas nacionales y provinciales, propuso sancionar una Ley Marco de Política Hídrica, pero nunca se concretó.
Una Ley Nacional del Agua proveería las herramientas para:
- Uso Racional y Sostenible: Establecer prioridades de uso, criterios de eficiencia y mecanismos para la asignación de derechos de agua que equilibren las necesidades humanas, productivas y ecológicas.
- Protección Ambiental: Fijar estándares de calidad, caudales ecológicos y proteger zonas de recarga de acuíferos, glaciares y humedales de manera unificada.
- Gestión Integrada por Cuencas: Fortalecer los comités de cuenca como ámbitos naturales para la planificación y resolución de conflictos, superando los límites políticos artificiales.
- Seguridad Jurídica: Brindar un marco claro y previsible para las inversiones y la planificación a largo plazo, tanto pública como privada.
- Cumplimiento Constitucional: Dar contenido real al mandato del artículo 41 de la Constitución, que exige la preservación del patrimonio natural y el desarrollo sostenible.
Luces y Sombras: Avances Locales y Conflictos Internacionales
Mientras la nación duda, algunas jurisdicciones han avanzado. La Ciudad de Buenos Aires reconoció el derecho humano al agua potable, y provincias como La Pampa y La Rioja han actualizado sus códigos. Sin embargo, estos esfuerzos locales, aunque valiosos, son insuficientes para resolver problemas interjurisdiccionales.
Los tribunales también han jugado un papel clave. El fallo histórico en la causa "Mendoza" sobre la cuenca Matanza-Riachuelo obligó al Estado en sus tres niveles a ejecutar un plan de saneamiento, creando la ACUMAR y demostrando que el poder judicial puede ser un motor de cambio ante la inacción política. En el plano internacional, el conflicto con Uruguay por las plantas de celulosa evidenció la fragilidad de los acuerdos existentes para gestionar ríos transfronterizos y la necesidad de mecanismos de resolución de controversias más eficaces. Del mismo modo, el Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní, si bien es un paso, se inclina más por la soberanía territorial de cada país que por una gestión verdaderamente compartida de este gigantesco recurso subterráneo.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Legislación del Agua en Argentina
¿Qué es el "camino de sirga" y por qué es polémico?
Es la franja de 15 metros que el nuevo Código Civil establece a la vera de ciertos ríos. Es polémico porque reduce la anterior protección de 35 metros ("camino de ribera"), permite construcciones que antes estaban prohibidas y debilita una herramienta clave para la prevención de inundaciones y la protección de los ecosistemas ribereños.
El nuevo código no los declara privados directamente, pero al clasificarlos como "dominio privado del Estado", abre la posibilidad de que sean adquiridos por particulares a través de la posesión continuada (usucapión), algo que antes era impensable. Es un cambio que fomenta la privatización de facto.
¿Qué beneficios traería un Código Nacional del Agua?
Unificaría criterios en todo el país, promovería una gestión por cuencas (la forma lógica de administrar el agua), establecería un orden de prioridades de uso, garantizaría caudales ecológicos para los ríos y brindaría mayor seguridad jurídica y ambiental para todos los ciudadanos y sectores productivos.
¿Qué fue el Acuerdo Federal del Agua?
Fue un pacto firmado en 2003 entre la Nación y las provincias que estableció 49 principios rectores para la política hídrica. Uno de sus principales objetivos era impulsar una Ley Marco de Política Hídrica a nivel nacional, una meta que lamentablemente sigue sin cumplirse.
En conclusión, Argentina se encuentra en una encrucijada crítica. Los retrocesos del Código Civil, sumados a una histórica fragmentación legal, exponen nuestro patrimonio hídrico a graves riesgos. La sanción de una Ley Nacional del Agua no es una opción, es una necesidad imperiosa para ordenar la gestión, prevenir conflictos y garantizar que las generaciones presentes y futuras puedan disfrutar de este recurso vital en cantidad y calidad. Es una deuda que la política tiene con el medio ambiente y con toda la sociedad.
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