27/12/2000
En la búsqueda de un futuro más verde y equitativo, a menudo pensamos en grandes políticas gubernamentales o en innovaciones tecnológicas disruptivas. Sin embargo, una de las herramientas más potentes para el cambio social y ambiental reside en una estructura organizativa con más de un siglo de historia: el cooperativismo. Estos entes, centrados en las personas y no en el capital, operan bajo un paraguas legal que les otorga una naturaleza única, permitiéndoles priorizar el bienestar de sus miembros y de su comunidad por encima del lucro desmedido. En Argentina, la Ley 20.337, sancionada en 1973, es la piedra angular que define a estas organizaciones y, crucialmente, las distingue de las empresas tradicionales, estableciendo qué leyes comerciales no se aplican a ellas y por qué esta distinción es fundamental para el desarrollo sostenible.

¿Qué es una Cooperativa y por qué es un Modelo Sostenible?
Antes de sumergirnos en el marco legal, es vital comprender la esencia de una cooperativa. No es simplemente una empresa con muchos dueños; es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Su funcionamiento se basa en siete principios universales:
- Adhesión voluntaria y abierta.
- Gestión democrática por parte de los socios.
- Participación económica de los socios.
- Autonomía e independencia.
- Educación, formación e información.
- Cooperación entre cooperativas.
- Interés por la comunidad.
Es este último principio, el “interés por la comunidad”, el que conecta directamente al modelo cooperativo con la ecología y la sostenibilidad. Mientras que una empresa convencional puede ver una regulación ambiental como un costo a minimizar, una cooperativa, arraigada en su comunidad local, entiende que la salud del entorno es inseparable de la salud de sus miembros. Este enfoque intrínsecamente sostenible se manifiesta en cooperativas de reciclaje que limpian las ciudades, cooperativas agrícolas que practican la agroecología, cooperativas de energía que promueven fuentes renovables y muchas otras iniciativas que ponen el planeta y las personas en primer lugar.
El Régimen Legal Propio: La Importancia de la Ley 20.337
El 2 de mayo de 1973 se sancionó en Argentina la Ley 20.337, un nuevo régimen para las cooperativas que vino a unificar y modernizar la legislación. Su propósito no fue menor: derogó leyes anteriores (como la 11.388 y la 19.219) y, de forma muy significativa, estableció que ciertos aspectos de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) no serían aplicables a las cooperativas. ¿Por qué es esto tan relevante? Porque reconoce legalmente que una cooperativa y una sociedad anónima son entidades de naturaleza fundamentalmente distinta.
Las sociedades comerciales tienen como fin último la generación de ganancias para sus accionistas. Sus decisiones se toman en función del capital aportado (más acciones, más votos). Su éxito se mide en rentabilidad financiera. Una cooperativa, en cambio, tiene como fin la prestación de servicios a sus asociados. Su gestión es democrática (“un socio, un voto”), independientemente del capital aportado. Su éxito se mide en el cumplimiento de su objeto social y en la mejora de la calidad de vida de sus miembros. Esta diferencia conceptual es la que exige un marco legal propio.
Tabla Comparativa: Cooperativa vs. Sociedad Comercial
Para visualizar mejor estas diferencias fundamentales, observemos la siguiente tabla:
| Característica | Cooperativa (Ley 20.337) | Sociedad Comercial (Ley 19.550) |
|---|---|---|
| Propósito Principal | Satisfacer las necesidades de los asociados (servicio). | Generar ganancias para los accionistas (lucro). |
| Toma de Decisiones | Democrática: 1 socio = 1 voto. | Plutocrática: El poder de voto depende del capital aportado. |
| Distribución de Resultados | Los excedentes (no "ganancias") se reparten entre los socios en función de su uso del servicio o trabajo aportado. | Las utilidades se distribuyen como dividendos a los accionistas. |
| Capital | Es variable y no otorga privilegios. Sirve como un medio para el fin social. | Es el centro de la organización y determina el control y los beneficios. |
| Enfoque Comunitario | Principio fundamental. Parte del excedente se destina a fondos de educación y promoción comunitaria. | Opcional (Responsabilidad Social Empresaria), no es parte esencial de su naturaleza legal. |
Leyes que NO Rigen: La Clave de la Autonomía Cooperativa
La información proporcionada indica que la Ley 20.337 derogó normativas previas y, crucialmente, el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales). Esto significa que las cooperativas no son consideradas “sociedades” en el sentido comercial tradicional. No se rigen por la lógica del capital, la maximización del beneficio y la competencia a ultranza que impregna la ley de sociedades. Esta exención es la que les permite tener autonomía para perseguir objetivos que van más allá de lo puramente económico.
Al no estar atadas a la obligación legal de maximizar el valor para el accionista, las cooperativas ambientales pueden tomar decisiones que son mejores para el planeta a largo plazo, incluso si no son las más rentables en el próximo trimestre fiscal. Pueden invertir en tecnologías limpias, pagar salarios justos, utilizar materiales reciclados y dedicar recursos a la restauración de ecosistemas locales sin tener que justificarlo ante un consejo de administración enfocado únicamente en el rendimiento financiero.
Es importante notar que la propia Ley 20.337 establece una excepción: no rige para las cooperativas que funcionen dentro del régimen de la Ley 18.061, que corresponde a las entidades financieras. Esto demuestra la especificidad del legislador al crear marcos regulatorios adaptados a la naturaleza de cada actividad, separando el cooperativismo general del financiero, que tiene sus propias complejidades.
El Cooperativismo Ambiental en la Práctica
Esta estructura legal no es un mero tecnicismo; es el suelo fértil donde crecen proyectos transformadores. Pensemos en una cooperativa de recuperadores urbanos. Bajo un modelo de sociedad comercial, su objetivo sería recolectar la mayor cantidad de material reciclable al menor costo posible, quizás explotando a sus trabajadores. Como cooperativa, el objetivo cambia: dignificar el trabajo de sus asociados, asegurar condiciones laborales seguras, educar a la comunidad sobre la separación de residuos y maximizar el impacto ambiental positivo. El excedente no se lo lleva un dueño, sino que se reinvierte en mejores equipos, en capacitación y en la propia comunidad. El marco legal les da la libertad de operar con esta lógica del bien común.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Significa que las cooperativas no pueden tener ganancias?
No exactamente. Las cooperativas pueden y deben ser económicamente viables. Sin embargo, el resultado positivo de su balance no se denomina "ganancia" o "utilidad", sino "excedente". La diferencia es conceptual y práctica: este excedente se distribuye entre los socios en proporción a las operaciones que realizaron con la cooperativa (retorno cooperativo) o se reinvierte en la propia entidad, siempre con el objetivo de mejorar el servicio a los asociados y a la comunidad.
¿Cualquier grupo de personas puede formar una cooperativa ambiental?
Sí. La Ley 20.337 establece los requisitos para constituir una cooperativa, que generalmente implica un mínimo de diez asociados, la redacción de un estatuto, la celebración de una asamblea constitutiva y la inscripción ante la autoridad de aplicación (el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES). El proceso está diseñado para ser accesible a grupos de ciudadanos con un objetivo común.
¿Qué ventajas tiene una cooperativa ambiental sobre una ONG?
Ambas buscan un impacto positivo, pero su modelo es diferente. Una ONG (Organización No Gubernamental) típicamente no tiene una actividad económica como eje y depende de donaciones o subsidios. Una cooperativa, en cambio, es una empresa económica. Genera sus propios recursos a través de la venta de bienes o servicios (por ejemplo, venta de compost, instalación de paneles solares, etc.), lo que le otorrece una mayor autonomía y sostenibilidad financiera a largo plazo.
En conclusión, el régimen legal específico que ampara a las cooperativas es mucho más que un conjunto de artículos y derogaciones. Es el reconocimiento de que existe otra forma de hacer empresa, una forma donde la colaboración reemplaza a la competencia, la democracia al autoritarismo y el bienestar comunitario al lucro individual. Para el movimiento ecologista, esta estructura legal no es un detalle, sino una herramienta indispensable que libera a las organizaciones para que puedan dedicarse a su verdadera misión: construir una economía más justa y un planeta más sano para todos.
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