18/03/2019
El resultado del plebiscito del 25 de octubre de 2020 en Chile no solo fue una contundente victoria para el “Apruebo” a una nueva Constitución, sino también un grito desesperado desde los territorios más olvidados del país. En comunas como Huasco (90%), Tocopilla (90%), Petorca (90,1%) y Freirina (91,8%), el apoyo a un cambio estructural superó con creces el promedio nacional. Estas no son cifras al azar; todas estas localidades tienen algo en común: son conocidas popularmente como Zonas de Sacrificio. Este término, cargado de dolor y resignación, encapsula la realidad de comunidades enteras que han sido sistemáticamente devastadas por una contaminación industrial descontrolada, amparada por un marco legal que parece proteger más los intereses económicos que la vida y la salud de las personas.

Bautizadas por el Dolor: ¿Qué son las Zonas de Sacrificio?
Es importante aclarar que "Zona de Sacrificio" no es una categoría oficial otorgada por el Estado. Como explica Hernán Ramírez, asesor ambiental de Terram y de Mujeres en Zona de Sacrificio Quintero-Puchuncaví en Resistencia (Muzosare), este nombre fue acuñado por la propia sociedad civil. Es el bautizo popular para aquellos territorios donde se permite una concentración desproporcionada de actividad industrial contaminante, producto de una legislación ambiental permisiva y un modelo de desarrollo que ignora por completo la participación y la opinión de quienes habitan allí.
Estas zonas no solo sufren de una degradación ambiental extrema, sino que también se caracterizan por altos índices de pobreza y vulnerabilidad. Ramírez lo detalla con crudeza: “La falta de redes y de posibilidades de ejercer la defensa propia, de las familias o del entorno es vulnerabilidad. Esa es la diferencia, mientras las empresas pueden contratar staff de abogados, científicos y universidades para buscar cómo posicionar su actividad industrial, las comunidades no tienen las mismas posibilidades”. En resumen, no solo son comunidades empobrecidas, sino que además carecen de las herramientas para poder cambiar su destino.
Este fenómeno es una consecuencia directa del sistema imperante en Chile, basado en el extractivismo: un modelo económico centrado en la explotación intensiva de recursos naturales para la exportación. Se asume que el sacrificio de ciertos territorios es el precio a pagar por el progreso industrial del país. Sin embargo, esta promesa de desarrollo raramente se cumple para los habitantes locales. Los megaproyectos industriales no suelen generar un empleo significativo y sostenible. Un ejemplo paradigmático es la termoeléctrica Campiche en Puchuncaví, un proyecto de 500 millones de dólares que generó apenas 50 puestos de trabajo directos y que, en sus inicios, pagaba una patente municipal irrisoria de 45 mil pesos semestrales. Las cifras del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de 2018 son elocuentes: en la bahía de Quintero, solo el 6,6% de la población trabaja en el cordón industrial, a pesar de que operan 18 grandes proyectos en la zona.
La Constitución en el Banquillo: Un Derecho en Papel
Uno podría preguntarse, ¿acaso la Constitución no protege el medio ambiente? En teoría, sí. El Artículo 19, numeral 8 de la Carta Magna vigente, redactada en dictadura, establece tres pilares:
- Un derecho: Garantiza a todas las personas el derecho a “vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
- Un deber: El Estado debe “velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
- Una restricción: La ley puede establecer límites a otros derechos, como el de propiedad, para proteger el entorno.
Entonces, ¿dónde está el fallo? Para la abogada y académica Liliana Galdámez, el problema no está tanto en la redacción del texto, sino en su insuficiente puesta en práctica. “No es que el legislador, el juez o la institucionalidad no haya entendido la norma. Si no que la norma no tenía todas las condiciones que le permiten efectivamente avanzar hacia una protección de lo ambiental”, señala, concluyendo que “el texto se queda corto”.
La abogada Camila Musante, integrante de Abofem, profundiza en este análisis, identificando dos problemas centrales. Primero, el paradigma desde el cual se escribió la norma es individualista. “No comprendemos el medioambiente como un derecho colectivo y eso ya nos pone una traba gigante”, indica. Segundo, propone un giro fundamental: entender la naturaleza como un sujeto de derecho, lo que implicaría una mirada ecosistémica y un deber colectivo de protección, algo completamente ausente en la visión actual.
Tabla Comparativa: La Promesa Constitucional vs. La Realidad
| Garantía Constitucional (Artículo 19, numeral 8) | Realidad en las Zonas de Sacrificio |
|---|---|
| Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. | Alta concentración de industrias, emisiones tóxicas y crisis sanitarias recurrentes (ej. intoxicaciones masivas en Quintero-Puchuncaví). |
| Deber del Estado de velar por este derecho y tutelar la naturaleza. | Instituciones ambientales sin autonomía, con directivos designados por el gobierno de turno ("cuoteo político"), lo que debilita su fiscalización. |
| La ley podrá establecer restricciones para proteger el medio ambiente. | Leyes con vacíos y definiciones ambiguas que permiten eludir responsabilidades. Proyectos aprobados que luego son declarados ilegales por la justicia. |
Hecha la Ley, Hecha la Trampa: El Laberinto Regulatorio
La insuficiencia constitucional se traduce en leyes y regulaciones que, en la práctica, facilitan la contaminación. Un ejemplo flagrante es la definición de "contaminación" en la Ley de Bases del Medio Ambiente (N°19.300). Según esta ley, la contaminación solo existe cuando se supera el estándar de una norma específica. Hernán Ramírez lo explica con indignación: “No importa que estés lleno de arsénico, que las fundiciones emitan 48 toneladas de arsénico al año a la atmósfera, sobre el campo, sobre las aguas. Eso no importa, porque si no hay una norma que lo regule, no hay contaminación”.
A esto se suma la debilidad institucional. El Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) son organismos interdependientes cuyos directivos son designados por el poder político de turno. Esta falta de autonomía los hace vulnerables a presiones políticas y económicas, perdiendo el foco de su misión principal. El caso de la termoeléctrica Campiche es un ejemplo perfecto: fue aprobada en 2008 por la institucionalidad ambiental de la época, declarada ilegal por la Corte Suprema un año después por no respetar el uso de suelo (destinado a área verde), y aun así se construyó. ¿La solución del Estado? El Ministerio de Vivienda modificó el ordenamiento territorial para legalizar su funcionamiento. Hoy, la planta opera a menos de 100 metros de las casas más cercanas.
El Agua: Un Derecho Privatizado que Seca Territorios
Si hay un artículo de la Constitución que agrava la crisis ecológica, es el número 24. En dos líneas, consagra algo único en el mundo: la privatización de las aguas. “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Este es el fundamento del derecho de propiedad sobre un bien común esencial para la vida.

Verónica Vilches, presidenta del Agua Potable Rural San José en Cabildo, provincia de Petorca, ha vivido en carne propia las consecuencias. Recuerda una infancia con un río abundante y una vida sustentable, y un presente marcado por la escasez hídrica y la dependencia de camiones aljibe. El punto de inflexión fue la llegada de la agroindustria exportadora, que se apropió del agua, secando la cuenca del río y condenando a la comunidad. “Lo he pasado mal, al estar en un movimiento de agua o de territorio, uno se debe entregar y los riesgos de nuestras vidas son tremendos”, denuncia Vilches, quien también es integrante del Movimiento en Defensa del Agua, la Tierra y la protección del Medioambiente (Modatima).
Alzar la Voz: Una Lucha de Alto Riesgo
La historia de Verónica Vilches no es solo de escasez, sino también de persecución. Defender el medio ambiente en Chile es una actividad de alto riesgo. Amenazas, acoso y hostigamiento son el día a día de muchos activistas. En este contexto, el Acuerdo de Escazú representaba una luz de esperanza. Este tratado internacional busca garantizar el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, e incluye disposiciones específicas para proteger a los defensores ambientales.
Paradójicamente, Chile, uno de los países impulsores del acuerdo, se negó a ratificarlo en 2020. “Es paradójico, y pensar que pudo haberse llamado Acuerdo de Santiago, ahí hubiese sido vergonzoso”, lamenta Camila Musante. La decisión del gobierno privó a los ciudadanos y activistas de una herramienta fundamental para su protección y para la defensa de sus territorios.
La existencia de Zonas de Sacrificio es, por tanto, el resultado de una tormenta perfecta: un modelo de desarrollo depredador, un marco constitucional que prioriza la propiedad privada por sobre la vida, leyes ambientales débiles y una clase política que ha permitido el sacrificio de comunidades enteras en el altar de un supuesto progreso que nunca llega para todos. El clamor de estas zonas en el plebiscito fue un mandato claro: la nueva Constitución debe ser, ante todo, ecológica, o no será la solución que Chile necesita.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es una Zona de Sacrificio en Chile?
Es un término acuñado por la ciudadanía para describir territorios con una alta concentración de industrias contaminantes, donde la degradación ambiental y los problemas de salud son severos. No es una designación oficial, sino una denuncia de las comunidades afectadas por la inacción del Estado y un modelo de desarrollo insostenible.
¿Por qué la Constitución actual no protege eficazmente el medio ambiente?
Aunque garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, su enfoque es individualista y no colectivo. Además, su implementación ha sido débil, con leyes permisivas y una institucionalidad ambiental sin autonomía real. Su fuerte protección al derecho de propiedad, especialmente sobre las aguas, ha permitido la sobreexplotación de recursos vitales.
¿Qué es el Acuerdo de Escazú y por qué es importante?
Es un tratado regional que busca asegurar el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en decisiones que afectan al entorno y el acceso a la justicia ambiental. Crucialmente, es el primer tratado en el mundo que incluye disposiciones para proteger a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Chile, a pesar de impulsarlo, no lo ha ratificado.
¿Por qué el agua es un problema particular en Chile?
Chile es el único país del mundo cuya Constitución garantiza el derecho de propiedad privada sobre las aguas a perpetuidad. Esto ha llevado a la concentración del recurso en manos de grandes empresas (agrícolas, mineras, etc.), generando una grave escasez hídrica en muchas comunidades, que deben ser abastecidas con camiones aljibe mientras el agua de sus ríos es utilizada para la producción industrial.
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