12/06/2015
Una pregunta recurrente en círculos interesados por la gestión y política ambiental es sobre los mecanismos de nombramiento de sus autoridades. Específicamente, la duda sobre quién designa al Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) nos abre la puerta a una fascinante historia de evolución institucional en materia ecológica. Aunque la pregunta parece directa, su respuesta nos transporta a un viaje en el tiempo, desde una estructura que ya no existe hacia el moderno andamiaje que hoy rige la protección de nuestros ecosistemas. Este artículo no solo responderá a esa interrogante en su contexto histórico, sino que también explicará cómo funciona el sistema actual, quiénes son los actores clave y por qué estos nombramientos son tan cruciales para el futuro de nuestro planeta.

Un Vistazo al Pasado: ¿Qué fue la CONAMA?
Para entender el rol del Director Regional, primero debemos comprender qué fue la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Creada en Chile por la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en 1994, la CONAMA fue el organismo público pionero encargado de coordinar la política ambiental del país. Su misión era promover el desarrollo sustentable e integrar la dimensión ambiental en todas las políticas y acciones del Estado.
La CONAMA tenía una estructura compleja que buscaba ser transversal. Estaba encabezada por un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia, y contaba con una Dirección Ejecutiva a nivel nacional. A nivel regional, su brazo operativo eran las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, conocidas como COREMAs. Era precisamente en estas COREMAs donde la figura del Director Regional cobraba una importancia fundamental, ya que era la máxima autoridad ambiental en cada una de las regiones del país, responsable de presidir la comisión y de coordinar la evaluación de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La Designación del Director Regional en la Era de CONAMA
Ahora, abordando la pregunta central: el Director Regional de la CONAMA era un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República. Esto significa que su nombramiento y remoción dependían directamente de la máxima autoridad del poder ejecutivo. No era un cargo al que se accedía por concurso público o por méritos técnicos evaluados por un ente independiente, sino que respondía a una decisión eminentemente política. Esta persona actuaba como el representante directo del gobierno central en materias ambientales a nivel regional, lo que aseguraba una línea directa con las políticas emanadas desde Santiago, pero también lo hacía susceptible a las presiones políticas y económicas locales y nacionales.
La Gran Reforma: El Fin de CONAMA y la Nueva Institucionalidad Ambiental
El modelo de la CONAMA, si bien fue un avance gigantesco para su época, comenzó a mostrar debilidades. La principal crítica era que un solo organismo concentraba demasiadas funciones que podían entrar en conflicto: proponía políticas, evaluaba proyectos de inversión y, en cierta medida, fiscalizaba su cumplimiento. Esta concentración de poder en una sola entidad, cuyos líderes eran designados políticamente, generaba dudas sobre su objetividad y transparencia.
En respuesta a estos desafíos, en el año 2010 se promulgó la Ley 20.417, que creó una nueva y robusta institucionalidad ambiental en Chile, reemplazando por completo a la CONAMA. Esta reforma fue un cambio de paradigma, diseñado para separar funciones y especializar a los organismos, buscando mayor eficiencia y legitimidad técnica. Los nuevos actores principales son:
- Ministerio del Medio Ambiente (MMA): El órgano rector, encargado de diseñar y proponer las políticas, planes y normas ambientales del país. Es la cabeza política del sector.
- Servicio de Evaluación Ambiental (SEA): Un organismo técnico, descentralizado, encargado de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Su función es evaluar de manera objetiva los proyectos, sin participar en la creación de políticas.
- Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): El brazo fiscalizador. Es una entidad autónoma cuya misión es velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, fiscalizar los proyectos aprobados y sancionar a los infractores.
- Tribunales Ambientales: Órganos jurisdiccionales especializados para resolver las controversias medioambientales.
¿Quién Nombra a las Autoridades Ambientales Hoy?
Con esta nueva estructura, la figura del "Director Regional de la CONAMA" desapareció. Sin embargo, sus funciones fueron absorbidas y reasignadas a nuevas autoridades. Veamos quiénes son y cómo se designan:
- Ministro(a) del Medio Ambiente: Como todos los ministros de Estado, es nombrado directamente por el Presidente de la República. Es un cargo de confianza política.
- Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA): Este es un cambio crucial. El Director Ejecutivo del SEA es seleccionado a través del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP). Este es un sistema basado en la meritocracia, donde un comité de expertos realiza un concurso público para encontrar a los candidatos más idóneos. El Presidente de la República elige al director de una terna propuesta por este comité. Si bien la decisión final es presidencial, está acotada a perfiles técnicos y calificados.
- Superintendente del Medio Ambiente: Al igual que el Director del SEA, este cargo se provee mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, garantizando un perfil técnico e independiente para la máxima autoridad de fiscalización.
- Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIs) de Medio Ambiente: Esta es la figura que más se asemeja al antiguo Director Regional. El SEREMI es el representante del Ministro del Medio Ambiente en cada región. Su nombramiento vuelve a ser un cargo de confianza del Presidente de la República, propuesto por el Ministro del ramo. Aunque su rol es más político y de coordinación regional, la evaluación técnica de los proyectos recae en los Directores Regionales del SEA, quienes también son seleccionados por ADP.
Tabla Comparativa: Antes y Ahora
| Característica | CONAMA (Hasta 2010) | Institucionalidad Actual (Desde 2010) |
|---|---|---|
| Principal Organismo Político | CONAMA (dependiente de la Presidencia) | Ministerio del Medio Ambiente |
| Evaluación de Proyectos | Realizada por la misma CONAMA/COREMA | Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) |
| Fiscalización | Limitada y dispersa en varios servicios | Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) |
| Autoridad Regional Principal | Director Regional de CONAMA | SEREMI de Medio Ambiente y Director Regional del SEA |
| Designación Autoridad Regional | Confianza exclusiva del Presidente | SEREMI (Confianza del Presidente), Director SEA (Alta Dirección Pública) |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. Entonces, ¿la CONAMA ya no existe?
Correcto. La Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y sus brazos regionales (COREMAs) dejaron de existir en 2010, cuando fueron reemplazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
2. ¿Quién es la máxima autoridad ambiental en una región de Chile hoy en día?
Se podría decir que hay un liderazgo compartido. El SEREMI de Medio Ambiente es la autoridad política que representa al ministerio en la región. Sin embargo, para la evaluación técnica de proyectos de inversión, la máxima autoridad es el Director Regional del SEA, quien preside la Comisión de Evaluación Ambiental regional.
3. ¿Qué garantiza que las decisiones ambientales de hoy sean más técnicas que políticas?
La separación de funciones es la principal garantía. El ministerio define la política, pero un servicio técnico e independiente (el SEA) evalúa los proyectos con base en esa política y la ley. Además, el nombramiento de los directores del SEA y la SMA a través del Sistema de Alta Dirección Pública promueve la selección de perfiles basados en la experiencia y capacidad técnica, en lugar de la afinidad política.
4. ¿Por qué es importante cómo se nombra a estas autoridades?
La forma de nombramiento define el grado de independencia, la capacidad técnica y la visión de quienes toman decisiones cruciales sobre el futuro de nuestros ecosistemas. Un nombramiento basado en méritos técnicos tiende a generar decisiones más robustas, objetivas y con una perspectiva de largo plazo, fundamentales para lograr un verdadero desarrollo sostenible.
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