¿Qué normas introdujeron modificaciones al Código del Medio Ambiente?

El Decreto 757: Inversión vs. Medio Ambiente

24/02/2013

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En la historia de la legislación ambiental de muchas naciones, existen momentos bisagra que redefinen por completo la relación entre el desarrollo económico y la protección de la naturaleza. En el Perú, uno de esos puntos de inflexión ocurrió el 8 de noviembre de 1991 con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 757, conocido como la "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada". Aunque su nombre evoca un enfoque puramente económico, esta norma introdujo modificaciones trascendentales en el entonces joven Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sentando las bases de un modelo de gestión ambiental que perdura hasta hoy, no sin generar intensos debates sobre sus verdaderos costos y beneficios.

¿Qué es la Ley 11 del Medio Ambiente?
La ley de la Provincia de Buenos Aires 11 del Medio Ambiente, dispone en su art. 29 que "El Estado provincial y los municipios en cumplimiento de su deber de asegurar la educación de sus habitantes procurará: A) la incorporación de contenidos ecológicos en los distintos ciclos educativos, especialmente en los niveles básicos.

Para comprender su impacto, es crucial viajar al contexto de la época. A inicios de los años 90, el Perú se encontraba en una profunda crisis económica y social. El gobierno buscaba, con urgencia, atraer capitales nacionales y extranjeros para reactivar la producción y generar empleo. En este escenario, la legislación ambiental existente, promulgada apenas un año antes, era vista por algunos sectores como una posible barrera para la agilidad que requerían los nuevos proyectos de inversión. Fue así como nació el DL 757, una norma cuyo objetivo principal no era ecológico, sino facilitar la llegada de la inversión privada, estableciendo reglas de juego claras y, sobre todo, estables para los empresarios.

Índice de Contenido

El Código del Medio Ambiente de 1990: El Punto de Partida

Antes del DL 757, el Perú contaba con el Decreto Legislativo Nº 613, el "Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales" de 1990. Este código era una pieza legislativa ambiciosa y de corte vanguardista para su tiempo. Se caracterizaba por un enfoque integral y un fuerte rol del Estado como garante de la protección ambiental. Contemplaba la planificación ambiental como un eje central del desarrollo y otorgaba al Estado la potestad de fiscalizar y sancionar de manera rigurosa. Sin embargo, su implementación fue breve y su filosofía pronto chocaría con la nueva ola de políticas de liberalización económica.

El Giro de 1991: ¿Qué Cambió con el Decreto Legislativo 757?

El DL 757 no derogó el Código del Medio Ambiente, pero sí lo modificó en aspectos sustanciales, cambiando el eje del poder y la responsabilidad. El espíritu de la nueva norma era claro: el Estado debía ser un promotor de la inversión, no un obstáculo. Esto se tradujo en varios cambios clave en la gestión ambiental del país.

1. La Autoridad Ambiental Sectorial

Quizás el cambio más significativo fue la descentralización de la autoridad ambiental. Mientras el Código de 1990 proponía una autoridad central fuerte, el DL 757 estableció que cada ministerio (sector) sería la autoridad ambiental competente para las actividades bajo su ámbito. Por ejemplo, el Ministerio de Energía y Minas se convirtió en la autoridad ambiental para los proyectos mineros y de hidrocarburos; el Ministerio de la Producción, para las industrias, y así sucesivamente. Esta sectorización generó una dinámica de "juez y parte", donde el mismo ministerio que promovía una inversión era el encargado de evaluar su impacto ambiental y fiscalizar su cumplimiento. Los críticos argumentan que esto debilitó la objetividad y el rigor de la evaluación ambiental.

2. La Consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

El DL 757 y sus reglamentos posteriores consolidaron los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) como el principal instrumento de gestión ambiental para los proyectos de inversión. A partir de entonces, todo proyecto susceptible de generar impactos negativos debía presentar un EIA para su aprobación antes de iniciar operaciones. Si bien esto representó un avance al instrumentalizar la prevención, el enfoque estaba puesto en viabilizar el proyecto. El EIA se convirtió en un requisito para invertir, un procedimiento que, una vez aprobado, otorgaba seguridad jurídica al inversionista a través de la "certificación ambiental".

3. Nacimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP)

Otro concepto fundamental que se introdujo con esta normativa fue el de los Límites Máximos Permisibles (LMP). Estos son estándares que establecen la concentración máxima de un elemento o sustancia contaminante que puede estar presente en las emisiones o efluentes de una actividad productiva. La idea era establecer reglas claras y medibles: mientras una empresa no superara los LMP, se consideraba que estaba cumpliendo con la normativa ambiental. Esto, aunque aportaba predictibilidad técnica, fue criticado por no considerar necesariamente el impacto acumulativo de varias fuentes contaminantes en un mismo ecosistema (río, valle, bahía), un vacío que posteriormente se intentó llenar con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA).

Tabla Comparativa: Enfoque Ambiental Pre y Post DL 757

Para visualizar mejor el cambio de paradigma, la siguiente tabla resume las diferencias fundamentales entre ambos marcos normativos.

Aspecto ClaveCódigo del Medio Ambiente (1990)Marco del DL 757 (1991)
Filosofía PrincipalProteccionista y preventiva, con el Estado como principal custodio del patrimonio natural.Facilitadora de la inversión privada, buscando conciliar crecimiento económico con un control ambiental predecible.
Autoridad AmbientalTendencia a una autoridad centralizada y multisectorial (CONAM, aunque se creó después, seguía esta lógica).Sectorial. Cada ministerio es la autoridad competente para las actividades que promueve.
Principal Instrumento de GestiónPlanificación ambiental y ordenamiento territorial.Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como requisito para obtener la certificación ambiental.
Rol del InversionistaSujeto a una fuerte regulación y fiscalización directa del Estado.Responsable de proponer sus medidas de manejo ambiental (vía EIA) y de autocumplir con los estándares (LMP).

El Legado del DL 757: ¿Desarrollo Sostenible o Conflictos Anunciados?

Más de tres décadas después, el legado del Decreto Legislativo 757 es complejo y ambivalente. Por un lado, es innegable que sentó las bases de la institucionalidad ambiental moderna en el Perú, introduciendo herramientas técnicas como los EIA y los LMP que son estándar a nivel mundial. Proporcionó un marco que, en efecto, atrajo miles de millones de dólares en inversión, especialmente en sectores extractivos como la minería y los hidrocarburos, que fueron cruciales para el crecimiento económico del país. Se argumenta que, sin estas reglas claras, el caos ambiental podría haber sido incluso mayor.

Sin embargo, por otro lado, el modelo sectorializado y el enfoque en viabilizar proyectos generaron una enorme cantidad de conflictos socioambientales. Comunidades locales y organizaciones ecologistas han denunciado por años que este marco prioriza los intereses económicos por sobre los derechos ambientales y la salud de las personas. La percepción de que el Estado es débil en su fiscalización y que los EIA son a menudo meros trámites administrativos ha alimentado una desconfianza crónica que estalla en protestas y paralizaciones de proyectos. El debate sobre si es posible alcanzar un verdadero desarrollo sostenible bajo este esquema sigue más vigente que nunca.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El Decreto Legislativo 757 eliminó el Código del Medio Ambiente?

No, no lo eliminó por completo. Lo modificó en artículos clave, cambiando su espíritu y su aplicación práctica. La estructura jurídica ambiental del Perú ha seguido evolucionando, y posteriormente se promulgó la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611) en 2005, que es hoy el marco normativo principal, aunque hereda muchos de los principios y herramientas instaurados por el DL 757.

¿Cuál era el objetivo principal del DL 757?

Su objetivo explícito y principal era promover el crecimiento de la inversión privada, eliminando obstáculos legales y estableciendo un entorno de estabilidad jurídica y económica para los inversionistas.

¿Sigue vigente el modelo de autoridad ambiental por sectores?

Sí, en gran medida. Aunque se han creado instituciones transversales como el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la potestad de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental de los grandes proyectos sigue, en muchos casos, en manos de los ministerios sectoriales a través de sus propias direcciones (por ejemplo, SENACE ahora evalúa los EIA detallados, pero la lógica sectorial persiste en la normativa y la promoción).

¿Fue esta ley positiva o negativa para el medio ambiente?

No hay una respuesta simple. Fue positiva en el sentido de que institucionalizó instrumentos de gestión ambiental que antes eran incipientes. Fue negativa en el sentido de que subordinó la lógica ambiental a la económica, debilitó la fiscalización al sectorializarla y sentó las bases para muchos de los conflictos socioambientales que el país ha enfrentado en las últimas décadas. Su evaluación depende del cristal con que se mire: el del crecimiento económico o el de la protección integral de los ecosistemas y las personas.

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