22/12/2005
En un mundo que enfrenta una crisis ambiental sin precedentes, la forma en que las naciones consagran la protección del medio ambiente en sus leyes fundamentales se ha convertido en un termómetro de su compromiso con el futuro. Recientemente, el debate constitucional ha puesto sobre la mesa un tema de vital importancia: el capítulo dedicado a la protección del medioambiente, la sostenibilidad y el desarrollo. Aunque se ha logrado un acuerdo unánime en la votación general por parte de la Comisión Experta, las voces críticas no se han hecho esperar, calificando el texto actual como un punto de partida insuficiente y abriendo un intenso período de deliberación para nutrir lo que muchos consideran el esqueleto de la futura política ambiental del país.

- Un Acuerdo Unánime pero Controvertido
- El Debate de Fondo: Dos Visiones sobre la Naturaleza
- ¿Falta de Consenso o Falta de Tiempo?
- Pilares de una Protección Ambiental Efectiva
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué se acordó exactamente en la Comisión Experta sobre medio ambiente?
- ¿Por qué se considera 'insuficiente' este acuerdo?
- ¿Cuál es la principal diferencia entre ver a la naturaleza como 'sujeto' o como 'objeto' de derecho?
- ¿Qué pasará ahora con el capítulo de medio ambiente?
- ¿Existen antecedentes de acuerdos ambientales en el país?
- Conclusión: Un Capítulo en Construcción
Un Acuerdo Unánime pero Controvertido
Durante tres intensas jornadas, los 24 expertos de la comisión votaron los 14 capítulos del anteproyecto constitucional. Sorprendentemente, y en una señal de búsqueda de consensos, todas las votaciones generales, incluida la del capítulo ambiental, fueron aprobadas por unanimidad. Este hito es visto como un logro en la construcción de mínimos comunes que sustentarán el texto final. Sin embargo, detrás de esta unanimidad se esconde una profunda insatisfacción, especialmente por parte de los sectores oficialistas, quienes consideran que el texto actual, compuesto por apenas tres normas, no está a la altura de los desafíos que impone el cambio climático y la degradación de los ecosistemas.
La comisionada Antonia Rivas (CS) fue una de las voces más claras al expresar esta preocupación, afirmando que “el borrador propuesto por nosotros es insuficiente, incompleto e insatisfactorio en materia medioambiental y en materia de agua. Se encuentra por debajo del estándar internacional de protección y requiere importantes mejoras y modificaciones”. Esta declaración resume el sentir de un sector que esperaba un capítulo mucho más robusto y detallado desde su concepción inicial.
El Debate de Fondo: Dos Visiones sobre la Naturaleza
Más allá de la cantidad de artículos, la discusión reveló una diferencia filosófica fundamental en cómo se debe abordar la protección ambiental. El comisionado Teodoro Ribera (RN) aclaró uno de los puntos centrales del acuerdo en la subcomisión: “no concebir al medioambiente como sujeto de derecho, pero sí como un objeto de nuestra máxima preocupación”. Esta visión, más antropocéntrica, choca frontalmente con las corrientes que abogan por otorgar derechos de la naturaleza, una tendencia creciente en el constitucionalismo latinoamericano.
La oposición argumenta que es posible conciliar la protección del medioambiente con la sostenibilidad y el desarrollo económico, una postura que busca equilibrar la balanza entre la actividad humana y la conservación. Por otro lado, quienes critican esta visión temen que, al no reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, su protección quede siempre supeditada a los intereses económicos y de desarrollo, debilitando su defensa jurídica.
Tabla Comparativa de Enfoques Ambientales
| Enfoque | Visión de la Naturaleza | Implicaciones Jurídicas | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Medioambiente como Objeto de Protección | La naturaleza es un bien jurídico que debe ser protegido por su valor para el ser humano y las futuras generaciones. | El Estado y los ciudadanos tienen el deber de proteger el medio ambiente. Las acciones legales se basan en el daño a los derechos humanos (ej. derecho a un medio ambiente sano). | Constituciones tradicionales que incluyen el deber de proteger el medio ambiente. |
| Medioambiente como Sujeto de Derecho | La naturaleza (ríos, bosques, ecosistemas) tiene derechos intrínsecos a existir, prosperar y regenerarse, independientemente de su utilidad para los humanos. | Permite acciones legales directas en nombre de la naturaleza para defender sus derechos, sin necesidad de demostrar un daño directo a una persona. | Constituciones de Ecuador y Bolivia; leyes y fallos judiciales en Colombia, Nueva Zelanda e India. |
¿Falta de Consenso o Falta de Tiempo?
Desde la oposición, la comisionada Bettina Horst (Ind.-UDI) ofreció una perspectiva diferente sobre la brevedad del capítulo. Según su visión, el resultado no se debe a una falta de consenso en la importancia del tema, sino a una simple falta de tiempo para profundizar en la redacción. “Acá no hay un sector sobre otro que está más o menos preocupado por el medioambiente. La preocupación del medioambiente es un desafío país, no es un desafío político ni ideológico”, afirmó. Esta postura sugiere que la base para un acuerdo más amplio existe y que la siguiente fase del proceso, la presentación de enmiendas, será crucial para enriquecer el texto.
Alejandra Krauss (DC), presidenta de la subcomisión, reconoció la necesidad de fortalecer el capítulo, señalando que “la envergadura de la crisis ambiental y los potenciales riesgos que significa el cambio climático nos deben invitar a redoblar los esfuerzos”. Con estas declaraciones, queda claro que todos los sectores son conscientes de que el trabajo apenas comienza.
Pilares de una Protección Ambiental Efectiva
Independientemente del enfoque filosófico que finalmente adopte la Constitución, existen principios y mecanismos clave que son fundamentales para una gestión ambiental robusta. Un capítulo ambiental moderno y efectivo debería considerar la inclusión de herramientas concretas para minimizar las afecciones al entorno.

- Medidas Preventivas: Acciones destinadas a evitar que ocurra el daño ambiental. Esto incluye evaluaciones de impacto ambiental rigurosas para nuevos proyectos, normativas de emisiones estrictas y planificación territorial que respete los ecosistemas sensibles.
- Medidas Correctoras: Protocolos para mitigar, reparar o compensar el daño ambiental que no pudo ser evitado. Esto implica la restauración de ecosistemas degradados y la implementación del principio “quien contamina, paga”.
- Programa de Vigilancia Ambiental: Un sistema de monitoreo continuo y exhaustivo para evaluar el estado de los ecosistemas, la calidad del aire y del agua, y la efectividad de las políticas implementadas. Este programa debe ser dinámico y revisable, adaptándose a nuevos impactos o al incumplimiento de los objetivos de sostenibilidad.
La experiencia de procesos anteriores, como la Convención Constitucional cuyo informe fue votado el 14 de mayo de 2022, demuestra la complejidad y la pasión que genera este debate. Aquel borrador, mucho más extenso, ya exploraba en profundidad estos conceptos, sentando un precedente sobre las aspiraciones de una parte importante de la ciudadanía.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué se acordó exactamente en la Comisión Experta sobre medio ambiente?
Se aprobó por unanimidad la votación general de un capítulo inicial sobre medio ambiente que consta de solo tres artículos. El contenido específico es considerado un mínimo común, pero las partes reconocen que es un texto base que debe ser enriquecido.
¿Por qué se considera 'insuficiente' este acuerdo?
Principalmente por su brevedad y falta de profundidad. Críticos, sobre todo del oficialismo, argumentan que no establece mecanismos de protección robustos, no aborda la crisis del agua con suficiente fuerza y no se alinea con los estándares internacionales más avanzados en derecho ambiental constitucional.
¿Cuál es la principal diferencia entre ver a la naturaleza como 'sujeto' o como 'objeto' de derecho?
Verla como 'objeto' significa que la protegemos por su valor para nosotros (recursos, belleza, salud humana). Verla como 'sujeto' implica reconocerle derechos propios a existir y regenerarse, lo que permite defenderla en tribunales por sí misma, un cambio de paradigma legal muy significativo.
¿Qué pasará ahora con el capítulo de medio ambiente?
El proceso entra en una nueva fase donde los comisionados podrán ingresar enmiendas. Se espera que durante este período se presenten propuestas para añadir nuevos artículos, detallar los principios de protección, establecer deberes estatales más claros y, posiblemente, reabrir el debate sobre los derechos de la naturaleza.
¿Existen antecedentes de acuerdos ambientales en el país?
Sí, la preocupación ambiental no es nueva. Por ejemplo, ya el 20 de noviembre de 2000 se firmó un Acuerdo de Cooperación en materia de medio ambiente, lo que demuestra una trayectoria en la búsqueda de marcos regulatorios para la protección del entorno, aunque el debate constitucional actual busca elevar esta protección al más alto nivel normativo.
Conclusión: Un Capítulo en Construcción
El acuerdo unánime en la Comisión Experta es una base, un cimiento sobre el cual se debe construir. Sin embargo, la verdadera prueba de fuego para el futuro ambiental del país residirá en la capacidad de los expertos para dialogar, negociar y plasmar en el texto constitucional una visión de futuro que sea a la vez ambiciosa, realista y efectiva. El esqueleto ya tiene forma, pero ahora falta dotarlo de los músculos y el sistema nervioso que le permitan enfrentar la monumental tarea de proteger nuestro planeta. Las próximas semanas serán decisivas para definir si la nueva Constitución estará a la vanguardia de la protección ambiental o si se conformará con un compromiso de mínimos.
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