21/10/2020
Al preguntarnos sobre la calidad de los suelos en la ciudad de Neuquén, la respuesta no se encuentra en un simple informe de estado, sino en un complejo y detallado marco legal que busca proteger este recurso vital. La Ordenanza N° 8320, parte integral del "Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental", establece los cimientos para la prevención, control y restauración del suelo, reconociendo su importancia fundamental para el desarrollo, la salud y el bienestar de la población en un ecosistema árido tan particular como el patagónico.

Este artículo se sumerge en las profundidades de esta normativa para desentrañar cómo la ciudad de Neuquén aborda la protección de sus suelos, qué herramientas utiliza y cuáles son las responsabilidades de ciudadanos, empresas y autoridades en esta tarea crucial para el presente y el futuro.
El Marco Legal: La Ordenanza 8320 y su Visión del Suelo
La Ordenanza 8320 no es un documento aislado; es el Bloque Temático N°2, titulado "Control Ambiental de las Actividades", dentro de un plan maestro para la gestión urbano-ambiental de la ciudad. Su objetivo principal es claro: elevar la calidad de vida de la población bajo los principios del desarrollo sustentable. Para ello, se enfoca en regular todas aquellas actividades que puedan tener un impacto en el medio ambiente, incluyendo de manera prominente el recurso suelo.
Dentro de sus normas generales, la ordenanza establece principios fundamentales que guían toda la política ambiental municipal. Entre ellos, destaca la idea de que quien realice obras o actividades que puedan dañar el ambiente está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños, asumiendo los costos que ello implique. Este principio de "quien contamina, paga y repara" es central para la protección del suelo.
Criterios Clave para la Protección del Suelo Neuquino
La sección 1.6.3 de la ordenanza se dedica exclusivamente a la "Prevención y Control de la Contaminación del Suelo", estableciendo los criterios que deben regir todas las acciones. Estos son:
- Preservación de la Calidad: Se debe preservar la calidad del suelo para sus distintos usos en todo el ejido municipal. Esto implica un enfoque de zonificación y planificación que considere la vocación de cada área.
- Control de Descargas: Todas las descargas de contaminantes al suelo, ya provengan de fuentes fijas (industrias) o móviles (transporte), deben ser reducidas y controladas para mantener la calidad del recurso.
- Registro de Fuentes Contaminantes: Es fundamental mantener un registro actualizado de todas las fuentes que descargan contaminantes al suelo. Esto permite un monitoreo y una fiscalización más efectivos.
- Actualización de Normativas: La ordenanza prevé la necesidad de actualizar constantemente las normas que establecen los niveles máximos permisibles de contaminantes por fuente y tipo.
- Sistemas de Monitoreo: Se deben sancionar normas para la creación y operación de sistemas de control y monitoreo de la calidad del suelo, garantizando una vigilancia continua.
- Promoción de Nuevas Tecnologías: Se debe incentivar a los responsables de fuentes contaminantes a aplicar tecnologías más limpias para reducir sus descargas al suelo.
Control Directo: ¿Qué Dice el Capítulo IV?
El Capítulo IV de la ordenanza es el corazón de la regulación específica del suelo. Aunque conciso, establece las directrices técnicas y operativas para su protección:
- Niveles de Contaminantes y Métodos de Análisis: Se estipula que deben definirse niveles de concentración de contaminantes y métodos estandarizados para la extracción de muestras y su análisis en laboratorio. Esto asegura que las mediciones sean consistentes y fiables, permitiendo una evaluación objetiva del estado del suelo.
- Explotaciones de Áridos: La extracción de áridos (arena, ripio), una actividad común e impactante en la región, es objeto de un control específico. Se exige que estas explotaciones presenten estudios de impacto ambiental para evaluar y mitigar los posibles daños al suelo y al paisaje.
- Lucha contra la Erosión: Se reconoce la erosión como una amenaza directa a la integridad del suelo, especialmente en una zona con las características de Neuquén (bardas, vientos). La ordenanza faculta a la autoridad a intervenir para controlar y prevenir los procesos erosivos.
- Gestión de Residuos Sólidos: El punto 4.5, "De los residuos sólidos", es crucial. La disposición inadecuada de basura es una de las principales fuentes de contaminación del suelo. La ordenanza prohíbe explícitamente la quema a cielo abierto y regula los incineradores, vinculando directamente la gestión de residuos sólidos con la salud del suelo.
Instrumentos de la Política Ambiental Aplicados al Suelo
Para lograr sus objetivos, la ordenanza no se limita a prohibir, sino que despliega una serie de instrumentos variados. A continuación, se presenta una tabla que resume los principales tipos de herramientas de gestión ambiental que la normativa contempla y que son aplicables a la protección del suelo.
| Tipo de Instrumento | Descripción | Ejemplo Aplicado al Suelo |
|---|---|---|
| Económicos (Fiscales) | Mecanismos que incentivan económicamente el cumplimiento de los objetivos ambientales. | Otorgamiento de estímulos fiscales a empresas que inviertan en equipos para controlar descargas contaminantes al suelo o que relocalicen sus instalaciones a zonas más apropiadas. |
| Financieros | Créditos, seguros, fondos o fideicomisos destinados a la protección y restauración ambiental. | Creación de un fondo para financiar proyectos de investigación sobre técnicas de remediación de suelos contaminados. |
| De Mercado | Concesiones, licencias o permisos que establecen límites de aprovechamiento o emisión. | Permisos de explotación de áridos que establecen un volumen máximo de extracción y obligan a un plan de restauración del terreno. |
| Regulación y Auditorías | Normas directas, certificaciones y programas de auditoría para verificar el cumplimiento ambiental. | Implementación de un programa de auditorías ambientales voluntarias para industrias, con reconocimientos públicos a quienes cumplan. |
Incentivos y Sanciones: Fomentando las Buenas Prácticas
La ordenanza adopta un enfoque de "palo y zanahoria". Por un lado, el artículo 1.6.3.2 establece la creación de "estímulos fiscales" para quienes tomen medidas proactivas para proteger el suelo. Esto incluye a quienes adquieran, instalen u operen equipos para el control de descargas contaminantes, o a quienes decidan relocalizar sus instalaciones para evitar la contaminación en zonas sensibles.
Por otro lado, el artículo 1.9 es contundente respecto a las infracciones. Cualquier violación a lo dispuesto en este marco legal será sancionada según el Código de Falta Municipal. Más importante aún, la Autoridad de Aplicación está facultada para suspender o clausurar, de forma temporal o definitiva, cualquier actividad que incumpla la normativa. Estas sanciones son la herramienta coercitiva para garantizar que la protección del suelo no sea solo una recomendación, sino una obligación.

Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿La ordenanza prohíbe actividades que puedan dañar el suelo?
No necesariamente las prohíbe de plano, sino que las regula estrictamente. Actividades como la explotación de áridos o la instalación de industrias no están prohibidas, pero deben someterse a un riguroso Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Capítulo VI) para obtener la autorización. Este proceso busca asegurar que se implementen todas las medidas necesarias para prevenir, mitigar y compensar los posibles daños al suelo.
¿Quién es responsable de hacer cumplir estas normas en Neuquén?
La responsabilidad recae en la "Autoridad de Aplicación" que designe el municipio, la cual está contemplada en la norma que crea el Subsistema de Evaluación y Gestión del Sistema de Planificación Urbano Ambiental. El personal de inspección de este organismo tiene la facultad de realizar inspecciones en cualquier momento para asegurar el cumplimiento de la ley.
¿Qué pasa si una empresa contamina el suelo?
Si una empresa contamina el suelo, enfrenta varias consecuencias. Primero, será sancionada según el Código de Falta Municipal, lo que puede incluir multas significativas. Segundo, la Autoridad de Aplicación puede ordenar la suspensión o clausura de la actividad. Tercero, y fundamental, el principio rector de la ordenanza obliga a quien contamina a "reparar los daños que cause", lo que implica que la empresa deberá hacerse cargo de los costos y las acciones de remediación del suelo afectado.
¿Cómo se mide la contaminación del suelo según la ordenanza?
La ordenanza establece en su sección 4.2 que se deben seguir métodos de análisis específicos. Esto incluye procedimientos estandarizados para la extracción de muestras de suelo, su correcto rotulado y los trabajos de laboratorio correspondientes para determinar la concentración de contaminantes. El objetivo es tener datos objetivos y comparables para tomar decisiones informadas.
En conclusión, la calidad del suelo en Neuquén está resguardada por una legislación ambiental que, si bien puede parecer abstracta, establece un sistema robusto y multifacético de protección. Desde la prevención a través de la evaluación de impacto ambiental, pasando por el control directo de actividades de riesgo y la gestión de residuos, hasta la aplicación de incentivos y sanciones, la Ordenanza 8320 constituye la principal herramienta de la ciudad para cuidar su ecosistema. La eficacia de esta protección, como siempre, no reside solo en la letra de la ley, sino en su rigurosa aplicación y en el compromiso de toda la comunidad para valorar y defender este recurso no renovable.
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