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Costos del peritaje: ¿Quién paga los honorarios?

21/12/2021

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En el complejo entramado de un proceso judicial, surgen numerosos interrogantes, y uno de los más frecuentes y cruciales se relaciona con los costos asociados. Específicamente, cuando se requiere la intervención de un experto para clarificar aspectos técnicos, científicos o artísticos, emerge la pregunta fundamental: ¿quién asume el costo del peritaje? La figura del perito judicial es esencial para que la justicia pueda tomar decisiones informadas sobre materias que escapan al conocimiento jurídico. Sin embargo, su labor profesional implica honorarios que deben ser cubiertos. Este artículo desglosará en detalle las responsabilidades y obligaciones en el sistema judicial argentino, explicando quién paga inicialmente, quién es el responsable final y cómo se regulan estas retribuciones para garantizar la equidad en el proceso.

¿Quién paga el costo del peritaje de un inmueble?
¿Quién sufraga el costo del peritaje de un inmueble? Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba. En el caso de los dictámenes decretados de oficio, los costos suelen correr por cuenta del Estado o de la entidad correspondiente que esté a cargo de la peritación.
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El Principio General: La Responsabilidad de Quien Solicita la Prueba

La regla fundamental en el derecho procesal argentino es clara y directa: la parte que solicita la intervención del perito es quien, en primera instancia, debe hacerse cargo de sus honorarios. Esto se conoce como el principio de carga de la prueba. Si el demandante considera que un informe pericial sobre el estado de un inmueble es vital para probar su punto, será su responsabilidad proponer al perito y, por ende, asumir el pago inicial de su trabajo. Lo mismo ocurre si es la parte demandada quien requiere una prueba pericial para refutar las acusaciones.

Este principio tiene una lógica sólida: busca evitar la solicitud indiscriminada y superflua de peritajes que podrían dilatar y encarecer innecesariamente el proceso judicial. Al asignar la responsabilidad económica inicial a quien lo solicita, se incentiva a las partes a evaluar estratégicamente la real necesidad y pertinencia de dicha prueba. El perito, como cualquier profesional, tiene derecho a una justa retribución por su tiempo, conocimiento y la elaboración de un dictamen riguroso, y este mecanismo asegura que sus honorarios sean cubiertos para que pueda realizar su labor con independencia y profesionalismo.

La Dinámica de las Costas Judiciales: El Reembolso a Cargo de la Parte Vencida

Aunque la regla inicial es que paga quien pide, esta es solo una parte de la ecuación. Los honorarios del perito son considerados una 'costa' o 'expensa' del proceso judicial. Esto significa que, si bien una de las partes adelanta el pago, el costo final será imputado a la parte que resulte vencida en el juicio. Al dictar sentencia, el juez no solo se pronunciará sobre el fondo de la cuestión, sino que también determinará la imposición de costas.

Por lo general, el principio que rige es el de la 'derrota objetiva': quien pierde el juicio, paga todos los gastos generados, incluyendo los honorarios del perito de la contraparte. De esta manera, si la parte demandante solicitó un peritaje, pagó sus honorarios y finalmente ganó el juicio, podrá reclamar el reembolso de ese monto a la parte demandada. Este sistema busca que el patrimonio de la parte que tenía la razón no se vea mermado por haber tenido que recurrir a la justicia para defender su derecho. Es un mecanismo de restitución integral que asegura que el ganador del litigio quede, en la medida de lo posible, en la misma situación económica en la que se encontraba antes de iniciar el proceso.

Una Excepción Clave: El Peritaje Decretado "de Oficio"

No siempre la solicitud de un perito proviene de las partes. En ocasiones, es el propio juez quien, para formar su convicción y entender a fondo un asunto técnico complejo, decide ordenar la realización de un dictamen pericial. Esto se conoce como peritaje decretado de oficio.

En estos casos, la responsabilidad del pago cambia radicalmente. Dado que la prueba no fue solicitada por ninguna de las partes en conflicto, sino por el tribunal para el correcto esclarecimiento de los hechos, los honorarios suelen ser cubiertos por el Estado o la entidad judicial correspondiente. Esta figura es fundamental para garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, ya que permite que se realicen pruebas esenciales incluso cuando las partes no tienen los medios económicos para costearlas o no las consideran estratégicas para su defensa. El juez, como director del proceso, tiene la facultad de buscar la verdad material más allá de lo aportado por los litigantes.

¿Cómo se Calculan los Honorarios del Perito? La Regulación Legal

La determinación de los honorarios de un perito no es arbitraria ni queda al libre albedrío del profesional. Para evitar abusos y garantizar una retribución justa y previsible, la legislación argentina establece un marco regulatorio. Concretamente, la Ley de Aranceles de Honorarios (Ley Nº 10.620, modificada por la Ley Nº 13.750) estipula en su artículo 207 cómo deben fijarse estos emolumentos.

La norma establece que los honorarios del perito deberán ser regulados por el juez en un rango que va del 4% al 10% del monto del proceso. El 'monto del proceso' es, en esencia, el valor económico de la disputa (por ejemplo, el valor de un inmueble en un juicio de escrituración o el monto de la indemnización reclamada). El juez determinará el porcentaje exacto dentro de ese rango considerando factores como la complejidad del trabajo pericial, el tiempo insumido, el mérito técnico del dictamen y la importancia de la prueba para la resolución del caso. Esta regulación protege a las partes de costos desproporcionados y, al mismo tiempo, asegura al perito una compensación adecuada por su labor especializada.

Tabla Comparativa de Responsabilidades de Pago

Situación del PeritajeResponsable Inicial del PagoResponsable Final del Pago (tras la sentencia)
Prueba solicitada por la parte demandante.La parte demandante.La parte que resulte vencida en el juicio. Si gana el demandante, se le reembolsa el costo.
Prueba solicitada por la parte demandada.La parte demandada.La parte que resulte vencida en el juicio. Si gana el demandado, se le reembolsa el costo.
Prueba decretada "de oficio" por el juez.El Poder Judicial / El Estado.El Poder Judicial / El Estado. No se imputa a las partes.

Preguntas Frecuentes sobre los Honorarios Periciales

¿Qué sucede si la parte que debe pagar los honorarios no tiene recursos económicos?

Si la parte que debe pagar (ya sea la solicitante o la vencida) no posee los medios, puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos. Si se le concede, el Estado podría hacerse cargo de los costos. Si no tiene este beneficio y simplemente no paga, el perito puede iniciar un proceso de ejecución de honorarios para cobrar la deuda, de la misma manera que se cobra cualquier otra obligación monetaria reconocida judicialmente.

¿Es posible que las partes acuerden compartir el costo del peritaje?

Sí. Las partes pueden, de común acuerdo, proponer un perito único y convenir dividir el pago de sus honorarios. Esto es común en procesos de mediación o cuando ambas partes coinciden en la necesidad de la prueba y buscan una solución más rápida y económica para el proceso.

¿Los honorarios del perito incluyen gastos de materiales o traslados?

Generalmente, no. Los honorarios remuneran el conocimiento y el trabajo del experto. Los gastos adicionales, como viajes, compra de materiales, análisis de laboratorio, etc., suelen ser solicitados por el perito como un 'anticipo para gastos', que debe ser aprobado por el juez y depositado por la parte solicitante antes de iniciar la labor pericial. Este anticipo es independiente de los honorarios finales.

¿Un perito puede negarse a realizar el trabajo si no le pagan?

Una vez que un perito ha aceptado el cargo ante el juez, asume una obligación legal. Sin embargo, puede solicitar al juez que intime a la parte responsable a depositar el anticipo para gastos o una parte de los honorarios. Si la intimación no se cumple, el perito puede pedir ser relevado del cargo, o el juez puede interpretar la falta de pago como un desistimiento de la prueba por parte de quien la solicitó.

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