16/06/2006
La industria de la construcción es un motor de desarrollo y progreso, visible en cada edificio que se alza y en cada camino que se traza. Sin embargo, detrás de esa fachada de crecimiento se esconde una de las actividades laborales con mayores riesgos intrínsecos. Gestionar estos riesgos no es solo una obligación legal, sino un pilar fundamental para una construcción responsable y sostenible. En Argentina, el marco normativo que rige esta materia es el Decreto 911/96, un reglamento exhaustivo que busca proteger la vida y la salud de los trabajadores. Este decreto no opera en solitario; se complementa con resoluciones específicas que detallan y adaptan sus principios a la realidad de las obras. En este artículo, desglosaremos este decreto y sus resoluciones más importantes (51/97, 35/98 y 319/99), demostrando que un entorno de trabajo seguro es el primer paso hacia un proyecto ambientalmente consciente.

- Decreto 911/96: El Pilar de la Seguridad en la Construcción
- El Primer Paso Crucial: La Resolución 51/97 y el Programa de Seguridad
- Definiendo el Contenido: ¿Qué nos dice la Resolución 35/98?
- Agilidad y Eficiencia: La Resolución 319/99 para Obras Especiales
- Más Allá del Casco: El Vínculo con el Medio Ambiente
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Conclusión: Construir un Futuro Seguro y Sostenible
Decreto 911/96: El Pilar de la Seguridad en la Construcción
El Decreto 911/96 establece el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Su objetivo principal es claro: prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Para lograrlo, define las obligaciones del empleador, los derechos y deberes de los trabajadores, y las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplirse en cada etapa de una obra, desde la demolición y excavación hasta las terminaciones.
Este reglamento abarca una amplia gama de aspectos, incluyendo:
- Normas de seguridad para trabajos en altura, excavaciones y subsuelos.
- Requisitos para el uso de andamios, escaleras y plataformas de trabajo.
- Especificaciones para la manipulación y almacenamiento de materiales.
- Medidas de protección contra riesgos eléctricos, incendios y exposición a sustancias peligrosas.
- Disposiciones sobre el orden, la limpieza y la gestión de residuos en la obra.
- Requisitos de la indumentaria y los equipos de protección personal (EPP).
Entender este decreto es comprender que la seguridad no es un gasto, sino una inversión. Un sitio de obra seguro y ordenado no solo previene accidentes, sino que también optimiza los procesos, reduce las pérdidas de material y, fundamentalmente, crea un ambiente de trabajo más eficiente y respetuoso. Este orden es, a su vez, la base para una correcta gestión ambiental de la obra.
El Primer Paso Crucial: La Resolución 51/97 y el Programa de Seguridad
Si el Decreto 911/96 es el "qué", la Resolución 51/97 es el "cómo" se empieza a implementar. Esta resolución establece dos obligaciones fundamentales para el empleador antes de iniciar cualquier obra:
- Comunicación de Inicio de Obra: El empleador debe notificar fehacientemente a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el comienzo de la obra. Este es un acto administrativo crucial que activa la cobertura y la supervisión por parte de la ART.
- Confección de un Programa de Seguridad: Este es el corazón de la planificación preventiva. El empleador, con el asesoramiento de un profesional de Higiene y Seguridad, debe elaborar un documento detallado que identifique los riesgos específicos de esa obra en particular y defina las medidas preventivas a adoptar.
El Programa de Seguridad no es un documento genérico. Debe ser un traje a medida para cada proyecto, considerando sus características únicas, su ubicación, las tecnologías a emplear y las distintas fases constructivas. Es un plan de acción dinámico que guía toda la gestión de la seguridad durante la vida del proyecto.
Definiendo el Contenido: ¿Qué nos dice la Resolución 35/98?
Para evitar que los Programas de Seguridad fueran documentos vagos o incompletos, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) emitió la Resolución 35/98. Esta normativa establece los contenidos mínimos que debe incluir todo Programa de Seguridad para ser aprobado por la ART.
Gracias a esta resolución, se estandarizó la calidad de la planificación. Un programa de seguridad debe contener, entre otros elementos:
- Identificación de la empresa, de la obra y del responsable de Higiene y Seguridad.
- Descripción detallada de la obra y sus etapas constructivas.
- Análisis de riesgos potenciales en cada una de las etapas.
- Listado de medidas preventivas y de protección para mitigar cada riesgo identificado.
- Procedimientos de trabajo seguro para tareas críticas (ej. trabajo en altura, izaje de cargas).
- Plan de capacitación para todo el personal.
- Procedimientos de emergencia y plan de evacuación.
Agilidad y Eficiencia: La Resolución 319/99 para Obras Especiales
El marco normativo entendió que no todas las obras tienen la misma complejidad. Exigir un Programa de Seguridad único y exhaustivo para una pequeña tarea de mantenimiento repetitiva resultaba burocrático e ineficiente. Para solucionar esto, se creó la Resolución 319/99, destinada a obras repetitivas y/o de corta duración.
Esta resolución permite a las empresas que realizan este tipo de trabajos (por ejemplo, instalación de servicios, mantenimiento de redes, reparaciones menores) presentar un Programa de Seguridad Básico. Este programa describe los procedimientos de trabajo seguro para las tareas estandarizadas que realizan habitualmente. Luego, para cada trabajo específico, solo necesitan presentar un aviso de inicio de obra, refiriéndose al programa básico ya aprobado. Esto agiliza enormemente la gestión sin sacrificar la seguridad en tareas de menor envergadura pero que igualmente conllevan riesgos.
Tabla Comparativa de Resoluciones
| Resolución | Propósito Principal | Tipo de Obra Aplicable | Documento Clave |
|---|---|---|---|
| Res. 51/97 | Establece la obligación de comunicar el inicio y confeccionar un plan de prevención. | Toda obra de construcción. | Programa de Seguridad. |
| Res. 35/98 | Define el contenido mínimo que debe tener el plan de prevención. | Toda obra que requiera un Programa de Seguridad según la Res. 51/97. | Contenidos Mínimos del Programa de Seguridad. |
| Res. 319/99 | Agiliza la gestión para trabajos estandarizados y breves. | Obras repetitivas y/o de corta duración. | Programa de Seguridad Básico. |
Más Allá del Casco: El Vínculo con el Medio Ambiente
A primera vista, estas normativas parecen enfocarse exclusivamente en la seguridad humana. Sin embargo, sus principios son la base de la sostenibilidad en la construcción. Un sitio de obra que cumple con el Decreto 911/96 es, por definición, un sitio más ordenado, limpio y controlado. Esta gestión controlada tiene beneficios ambientales directos:
- Gestión de Residuos: Las normativas de orden y limpieza exigen una correcta disposición de escombros y sobrantes. Esto facilita la separación en origen, el reciclaje y la reducción de la cantidad de desechos que terminan en vertederos.
- Control de Contaminantes: Un almacenamiento seguro de combustibles, pinturas y productos químicos, exigido para prevenir incendios y accidentes, también previene derrames que pueden contaminar el suelo y las napas de agua.
- Reducción de la Contaminación del Aire: Las medidas para el control de polvo (por ejemplo, riego de superficies), pensadas para proteger la salud respiratoria de los trabajadores, también mejoran la calidad del aire en el entorno de la obra, beneficiando a toda la comunidad.
- Uso Eficiente de Recursos: Un trabajo planificado y seguro minimiza los errores, repeticiones y accidentes, lo que se traduce en un menor desperdicio de materiales y un uso más eficiente de la energía.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Quién es el responsable de elaborar y firmar el Programa de Seguridad?
La responsabilidad de confeccionar el Programa de Seguridad es del empleador. Sin embargo, debe ser elaborado y firmado por un profesional matriculado en Higiene y Seguridad en el Trabajo. La implementación y cumplimiento en la obra es responsabilidad de toda la línea de mando de la empresa constructora.
¿Estas normativas se aplican a pequeñas refacciones en una casa particular?
Técnicamente, cualquier actividad de construcción debe cumplir con los principios de seguridad. Sin embargo, la obligatoriedad de presentar un Programa de Seguridad formal ante la ART se aplica a empresas constructoras registradas. Si para una refacción particular se contrata a una empresa, esta deberá cumplir con toda la normativa vigente.
¿Qué sucede si un empleador no cumple con estas resoluciones?
El incumplimiento puede acarrear graves consecuencias. La ART puede rechazar el inicio de la obra, y los organismos de control (como la SRT o el ministerio de trabajo local) pueden clausurar la construcción. Además, en caso de accidente, el empleador enfrenta severas sanciones económicas y responsabilidades civiles y penales.
Conclusión: Construir un Futuro Seguro y Sostenible
El Decreto 911/96 y sus resoluciones complementarias no son meros trámites burocráticos. Son herramientas de gestión esenciales que estructuran la prevención de riesgos en la construcción. Al obligar a una planificación detallada, a la identificación de peligros y a la implementación de medidas de control, no solo protegen lo más valioso que tiene una obra —sus trabajadores—, sino que también sientan las bases para un desarrollo más limpio y ordenado. Adoptar y aplicar rigurosamente esta normativa es el primer y más importante paso para transformar la industria de la construcción, llevándola hacia un futuro donde la seguridad de las personas y el respeto por el medio ambiente sean los cimientos de cada proyecto.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Seguridad en Construcción: Claves del Decreto 911/96 puedes visitar la categoría Sostenibilidad.
